16 de marzo de 2026

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Herederos de fonavistas fallecidos necesitan estos documentos para cobrar

Herederos de fonavistas fallecidos necesitan estos documentos para cobrar

Deben realizar trámite en diciembre en Banco de la Nación

Los familiares de los fonavistas que han fallecido tienen la posibilidad de reclamar los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Para ello, los herederos deben acudir a una agencia del Banco de la Nación y presentar una serie de documentos que acrediten su vínculo sanguíneo con el titular.

Si los aportes a cobrar están por debajo de las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), los documentos adicionales varían según el tipo de vínculo o parentesco que mantengan con el difunto. Estos son:

Viudos: copia certificada de partida o acta de matrimonio, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida.

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Convivientes: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Hijos: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del suscrito y de los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida.

Hijos con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento, del suscrito, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitida por el Conadis, que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.

Padres: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida.

Hermanos: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del suscrito y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario.

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