Por: Julio Cesar Gago Vicuña / La Ley Peruana establece que, existe obligación reciproca de prestar alimentos entre los cónyuges, los padres a hijos, los hermanos y también los hijos para con sus padres (cónyuges, ascendentes y descendientes, y hermanos). Así lo establece el art. 474 del Código Civil en vigencia.
Muchos políticos prometen y publicitan su interés por las personas de la tercera edad, sin embargo no se preocupan por fomentar ni mejorar las leyes en el ámbito de la aplicación de estas obligaciones, ya que, sabemos de muchos ancianos son abandonados por sus hijos y de otros muchos que, porque saben que el anciano es jubilado y percibe una pensión que todos sabemos es irrisoria y muy pobre, creen que con eso satisfacen todas sus necesidades, las mismas que inercia son mayores por el paso de los años y las enfermedades propias de la edad.
La Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 6. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familia, define que la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Esta misma Ley en su artículo 8, nos describe también los Tipos de violencia y en su inc. 3ro. establece como tipo de violencia la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
Los padres, incluso, pueden demandar a sus hijos así estos no se hayan hecho cargo de sus hijos, para lo cual solo bastará demostrar la relación de parentesco, así como el estado de necesidad, por el hecho propio de la edad,sea por insolvencia o salud, cabe apuntar que existe la Ley de la persona adulta mayor (Ley Nº 30490), que fija obligaciones para la familia (que incluye al cónyuge, conviviente, hijos, nietos y hermanos) tales como velar por la integridad física y emocional de los progenitores, además de cubrir sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación y otros.
Siendo así, los padres que requieran de la asistencia alimentaria de sus hijos pueden demandar judicialmente ante el Juez de Paz de su jurisdicción el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de sus hijos, sabiendo que el incumplimiento de del pago alimentario puede hasta llevar a prisión aquél que no cumpla.
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