Hoy es el último día para el pago de la CTS 2024

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debe ser abonada por las empresas hasta hoy, 15 de noviembre, según lo establecido por la ley.

por | Nov 15, 2024 | Actualidad

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debe ser abonada por las empresas hasta hoy, 15 de noviembre, según lo establecido por la ley.

Hoy, 15 de noviembre de 2024, es el último día en que las empresas en Perú deben pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, un derecho laboral fundamental que protege a los empleados en caso de cese de la relación laboral. La CTS es un beneficio económico que tiene como objetivo ayudar a los trabajadores a enfrentar períodos de desempleo, asegurando que cuenten con un fondo de respaldo.

Este pago es especialmente significativo en un contexto económico incierto, ya que permite a los trabajadores contar con un fondo de emergencia. Además, es un derecho irrenunciable que debe ser respetado por todos los empleadores. La CTS también representa una medida de estabilidad financiera y una garantía para los trabajadores que puedan enfrentar eventualidades como despidos injustificados o la falta de trabajo.

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¿Qué pasa si no se ha depositado la CTS?
Si eres trabajador y aún no has recibido el pago de tu CTS, es recomendable que te pongas en contacto con el área de recursos humanos de tu empresa para confirmar que se haya realizado el depósito correspondiente. En caso de no recibir una respuesta positiva, puedes presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos laborales en el país.

¿Cómo se calcula la CTS?
El cálculo de la CTS se realiza tomando en cuenta el tiempo trabajado durante el semestre correspondiente y el salario mensual del trabajador. Para determinar el monto exacto, se suman los sueldos de los meses trabajados entre mayo y octubre, y se divide entre 12. El resultado es el monto que se debe depositar en la cuenta de CTS del trabajador. Si el trabajador no ha cumplido un año completo de trabajo, el cálculo se realiza proporcionalmente al tiempo laborado.


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