Impuesto incluye exoneraciones para trabajadores con ingresos menores a S/46.813 anuales y condiciones específicas para directores y gestores de negocios.
Desde 2025, los trabajadores independientes con ingresos menores a S/46.813 anuales podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos adelantados del Impuesto a la Renta (IR) . La medida beneficia a quienes emiten recibos por honorarios electrónicos y no superan los S/3.901 mensuales , facilitando su carga tributaria.
La normativa también considera a directores, gestores de negocios y otras funciones similares, quienes deberán cumplir con requisitos específicos para acceder a esta suspensión.
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¿Quiénes estarán exonerados del impuesto?
La Sunat señala que los trabajadores con Rentas de Cuarta y Quinta Categoría podrán exonerarse si sus ingresos no superan S/46.813 anuales . Aquellos con ingresos mayores a este umbral deberán pagar el impuesto correspondiente.
Para gestores y directores, el límite mensual es de S/3.121 y el anual de S/37.450 . Si exceden estas cifras, estarán obligados a declarar y pagar el impuesto en el mes que ocurra.
Procedimiento para solicitar la suspensión
- El trámite para suspender retenciones es completamente virtual y consta de los siguientes pasos:
- Acceder al portal Sunat Operaciones en Línea con la Clave SOL.
- Seleccione «Mis trámites y consultas» en www.sunat.gob.pe.
- Complete el formulario 1609, indicando ingresos estimados y fecha del primer ingreso.
- Recibir la constancia de suspensión en el correo registrado.
- La suspensión será válida hasta el 31 de diciembre de 2025.