Por Sergio Tapia T.
Algunos sostienen que la legalización en el Perú del matrimonio homosexual, requerirá tan sólo la modificación del artículo 234 del Código Civil que lo regula como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer”. Afirmando estos que a nivel constitucional no hay exigencia de heterogeneidad sexual para los contrayentes, según su lectura del artículo 4 de la Constitución, que se limitaría para ellos, a expresar que el Estado promueve el matrimonio, y que “La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley”. Insistiendo en su equivocada apreciación de que el matrimonio es para heterosexuales y homosexuales.
El planteamiento es aventurero e ideológicamente interesado, y no es constitucional si tan solo se leyeran los dos siguientes artículos: el 5° y el 6°.
El artículo 5° reconoce el régimen de la propiedad conyugal en común, que es la sociedad de gananciales, para que pueda ser aplicado a una figura que no es matrimonial: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho”.
Si la el matrimonio en la Constitución hubiese sido concebido con miras a permitir que sean contrayentes los homosexuales. La redacción de este artículo 5 no hubiera exigido que la unión de hecho sea sólo para varón y mujer; ya habría insinuado lo que hoy se vende como la “unión civil”, o sea, esa falsificación del nombre del matrimonio para su aplicación a los homosexuales.
Una lectura objetivamente comprensiva de los artículos 4 y 5 de la Constitución, conducen a interpretar que el matrimonio, para la Constitución Política del Perú, es entre un varón y una mujer.
De otro lado, el texto constitucional es reiterativo de que el matrimonio sólo es para varón y mujer, con el artículo 6, que precisa los alcances del Estado en política de población al señalar “como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables” y establecer que “reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir”.
Es decir, constitucionalmente se prescribe que el matrimonio tiene un fin procreativo, del que de por sí carecen las parejas homosexuales.
Sin embargo, el aventurerismo jurídico de ciertos grupos de intereses, golpea publicitariamente con constancia, para introducir el matrimonio gay en nuestra Patria.
Tanto el Poder Ejecutivo y el Parlamento, deben tener presente la solemne declaración de compromiso que obliga a todas las instituciones estatales, incluyendo al díscolo Tribunal Constitucional, y al que ideológicamente encarna el polémico Presidente del Poder Judicial y su comisión anticonstitucional promotora de la justicia de género. Ellos deben repasar el artículo 233 del Código Civil: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.” Y, así, cesar con maquinar su debilitamiento.
Los funcionarios del Estado deben entender, con diccionario en mano, que “consolidar” es dar firmeza y solidez a la familia, que incluye el matrimonio. Fortalecer también significa “volver a juntar lo quebrado o roto para que quede firme”.
Si los funcionarios del Estado hablaran en castellano, como lo ordena el artículo 48 de la Constitución, dejarían de usar la palabra “género” para referirse a los seres humanos. Hablarían con propiedad, usando la palabra sexo. Tal como así lo ha prescrito desde el año 2012, la Real Academia Española.
El problema no es si la “ideología de género” existe o no. El problema es usar la palabra “género”.