La cadena de cines deberá quitar las prohibiciones y publicar avisos informativos sobre el cambio.
Indecopi impuso una multa de 30 UIT, equivalentes a 160,500 a Cinépolis por prohibir el ingreso de alimentos y bebidas comprados fuera de sus establecimientos.
La sanción, emitida en segunda y última instancia administrativa, responde a una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash.
La decisión del Indecopi reitera un criterio establecido en 2018, cuando otras cadenas de cine fueron sancionadas por prácticas similares.
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La Sala desestimó el argumento de Cinépolis, que alegaba que sus locales funcionaban como restaurantes y, por tanto, podían aplicar la restricción.
Los jueces destacaron que, aunque la empresa contaba con áreas de venta de alimentos y autorizaciones para su expendio, su principal oferta comercial es la exhibición de películas, no la venta de comida.
Como medida correctiva, Cinépolis deberá permitir que los consumidores ingresen a sus salas con alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus instalaciones, siempre que sean similares a los que ofrecen.
Además, la cadena de cines está obligada a publicar avisos informativos temporales para comunicar a los clientes que la restricción ya no está vigente.
Esta resolución refuerza los derechos de los consumidores y sienta un precedente importante en la lucha contra prácticas comerciales restrictivas.
El Indecopi ha dejado claro que las empresas no pueden limitar arbitrariamente las opciones de los consumidores, especialmente cuando se trata de servicios complementarios como la venta de alimentos en cines.
Con esta sanción, el organismo busca garantizar que los consumidores disfruten de sus derechos sin restricciones injustificadas, promoviendo un mercado más justo y transparente.
La medida también busca equilibrar la relación entre empresas y consumidores, asegurando que las prácticas comerciales respeten las normas de protección al usuario.