Una persona perdió la vida y 21 resultaron heridas en un incidente ocurrido durante el trayecto de Satipo a Lima
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) confirmó, en la última instancia administrativa, la multa de 450 UIT impuesta a Transportes Molina Perú S.A.C. La sanción se aplicó debido a que la empresa expuso a un riesgo injustificado a los pasajeros de su autobús con placa D3H-968, lo que resultó en un accidente de tránsito. Este incidente causó la muerte de un pasajero y dejó a 21 personas heridas durante el viaje de Satipo (Junín) a Lima.
La Resolución 2953-2023/SPC-INDECOPI respaldó su decisión en las investigaciones policiales, las cuales concluyeron que el accidente fue principalmente causado por la falta de cuidado y prevención por parte del conductor. Este manejó el autobús de manera inapropiada dadas las circunstancias del lugar y momento, que incluían una curva sinuosa y cerrada, circulación vehicular en doble sentido, y falta de señales preventivas en la vía, entre otros factores.
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Con sus acciones, Transportes Molina violó el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que estipula que «los productos o servicios ofrecidos en el mercado no deben implicar, en condiciones de uso normal o previsible, un riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».
La multa impuesta de 450 UIT, equivalente a S/ 2 227 500,00 (dos millones doscientos veintisiete mil quinientos soles), tiene como objetivo principal disuadir o desincentivar la comisión de infracciones calificadas como muy graves, debido a la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas. Este caso específico se relaciona con el accidente ocurrido en el kilómetro 49 de la Carretera Central en julio de 2021, que afectó a los pasajeros.
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