«La Corte IDH no es cuarta instancia», dijo Blume
El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, se pronunció a favor del habeas corpus presentado por la defensa del expresidente Alberto Fujimori para que se ejecute la sentencia del TC que validó el indulto humanitario a su favor.
En esa línea, Blume recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) suspendió la decisión del TC. De acuerdo con el expresidente del TC, la Corte IDH lo hizo “extralimitándose en sus funciones”, porque el Sistema Interamericano solo podía intervenir en este caso si se negaba el derecho reclamado a favor de Fujimori.
“Podía intervenir por decisión de quien demandaba frente a una posición de negatoria del tribunal e ir al Sistema Interamericano. Pero acá le habíamos dado la razón al justiciable demandante, habíamos amparado su derecho», dijo.
«Pero se recurrió a lo que yo denominaría un ‘ardid argumental’, se construyó la tesis de que, como había una sentencia de la Corte IDH en el caso ‘La Cantuta vs. El Perú’, se interpreta que, vía ejecución esa sentencia, puede la Corte IDH revisar todos los actos que derivan de esa sentencia. No obstante que esa sentencia tuvo sus efectos, Fujimori fue procesado, sentenciado y condenado, y ya el proceso había terminado, revivieron esa situación y dijeron que, como un efecto de la sentencia, para incumplirla se está indultando”, agregó.
Asimismo, advirtió que dejar de lado la autonomía e independencia del TC, así como desconocer una sentencia de cosa juzgada, nos hace entrar en un “territorio complicado”; por tanto, recomendó que el Perú asuma la posición que tuvo la Corte Suprema de Argentina respecto al caso Fontevecchia, en el que, habiendo un pronunciamiento de esta, la Corte IDH pretendió se suspendiera esa decisión.
“La Corte Suprema de Argentina recordó que la Corte IDH no es una cuarta instancia, que había excedido sus competencias, y que estaba afectando la estructura constitucional argentina”, remarcó.
Además, Blume suscribió que el Tribunal Constitucional debe asumir su rol y decir que es “inejecutable” lo mandado por la Corte IDH porque no es cuarta instancia, está afectando la estructura constitucional nacional, la autonomía e independencia del tribunal, por lo tanto, se debe proceder con el indulto, porque es “lo correcto y humanitario”.