Javier Valle Riestra
Tenemos que ser leales a las definiciones clásicas del Derecho peruano. Francisco García Calderón, en su Diccionario de la legislación peruana, dice que el indulto es la condonación o remisión de la pena que un delincuente merecía por su delito.
El indulto se diferencia de la amnistía en que esta es el olvido del delito, y el indulto el perdón de la pena impuesta por él. Además, la amnistía tiene lugar, por lo común, en los delitos políticos; y el indulto, en los demás delitos. Como según nuestro sistema político los jueces y magistrados deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto por las leyes, y los funcionarios del Poder Ejecutivo están obligados a hacer cumplir lo resuelto por los tribunales, ningún individuo de estos poderes tiene facultad para conceder indultos.
El indulto es una dispensa de la ley, y por consiguiente solo puede concederse por el que tiene facultad de ampliar, restringir o modificar las leyes. Por esto la concesión de amnistía e indultos era una atribución exclusiva del Congreso.
Hoy el indulto es potestad del Poder Ejecutivo, mientras que la amnistía lo es del Legislativo. Agrega García Calderón que el hecho de condonar a un delincuente la pena merecida por su delito puede ser laudable en unos casos y vituperable en otros. Sucede algunas veces que los jueces han sido muy severos en la aplicación de la ley, o que el delito, atendidas las circunstancias personales del reo, puede creerse bastante castigado con la mitad de la pena impuesta por el juez. Estas consideraciones adquieren mayor fuerza cuando el delito no es grave o atroz.
En todos estos casos el indulto nada tiene que merezca reprobarlo; pero si se indulta a un ladrón famoso, a un asesino o a otro hombre que pudiera inspirar temores a la sociedad, la facultad de indultar no podría mirare sino como un arma peligrosa.
Recordaremos un caso histórico, en la isla del Gallo el descontento, las enfermedades y el hambre tramaron el primer motín de nuestra historia. Querían volver a Panamá. Pizarro dispuso que ninguna carta quejándose pasara al gobernador de Panamá, Pedro de los Ríos (1527). La leyenda dice que allí se remitió la copla.
Porras Barrenechea lo ha refutado en su articulo “La primera copla de la Conquista” (Mercurio Peruano, nro. 169, abril de 1941) y demostrado que esto aconteció en 1533 y en Piura. Es decir, en otro año y otro espacio.