Patricia Chirinos, promotora de esta propuesta, señaló que una persona que mate a un delincuente para proteger su propiedad, vehículo, negocio o empresa no será detenida preventivamente
Ayer, la propuesta de Patricia Chirinos, miembro de la bancada de Avanza País, fue respaldada por el Pleno del Congreso de la República con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones. La propuesta busca realizar modificaciones en los códigos penales y procesales en relación con la responsabilidad penal en situaciones de legítima defensa.
«El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar», dice la iniciativa legislativa.
Chirinos Venegas intentó que el mencionado marco legal, vinculado a la falta de capacidad de ser procesado legalmente, estableciera que alguien quedara eximido de cualquier responsabilidad criminal al emplear la fuerza de manera legítima.
3.1 Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.
3.2 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortantes, arma contundente, o con réplicas que simulen serio e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.
3.3 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortante, arma contundente o con réplicas que simulen serlo o en condiciones en las que la diferencia de contextura o edad del actor ilícito o su superioridad numérica induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.
Además, la legisladora señaló que la detención preventiva, asentada en el artículo 21 que habla de la limitación de la responsabilidad en el Código Penal, no debería ser utilizada «en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria».
«Si para los casos descritos en el artículo 20, numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del esta norma, la persona que se defiende hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre o de alguno de los ocupantes del inmueble, vehículo, empresa, asociación civil, negocio o centro de trabajo en el que se encuentre, esta no podrá ser incautada, debiendo ser menor a 24 horas el tiempo que requiera la autoridad para las comprobaciones balísticas, bajo responsabilidad», se lee en la iniciativa de Chirinos respaldado por la representación nacional.
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Por su parte, Carlos Rivera Paz, quien es abogado en el Instituto de Defensa Legal, argumentó que la iniciativa de la congresista Chirinos carece de utilidad y efectividad, ya que la disposición mencionada en el Código Penal ha estado en vigor durante décadas.
«El artículo 20 del Código Penal regula las causas que eximen de responsabilidad penal en el uso de la legítima defensa. Qué utilidad tendría colocar eso en una norma si ya está establecido salvo que esté incorporando alguna nueva causal. La eximición de toda responsabilidad, como consecuencia del uso de la fuerza, ya está legislado hace décadas en nuestro sistema penal», indicó para el diario Infobae Perú.