Javier Valle-Riestra / ¡A Iglesia me llamo!

por | Mar 28, 2023 | Opinión

El grito “¡A iglesia me llamo!” era el que se profería al refugiarse en una iglesia o catedral un perseguido injustamente, fuese político o no, por enfrentarse a los Virreyes y a los Corregidores, cuando era acosado por los furrieles coloniales; quedaba a salvo al cruzar el atrio de la iglesia o parroquia. Ese privilegio precursoramente democrático estuvo vigente en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX, hasta llegar la Independencia. Todo esto fue anterior al inocente asilo, cuya máxima expresión en el Perú fue, paradójicamente, cuando técnicamente ya había desaparecido. Ahí tenemos el ejemplo de Víctor Raúl Haya de la Torre que se vio forzado a refugiarse en 1949 en la embajada de Colombia, durante cinco años y tres meses. La institución colonial finiquitada en la República recobró su fisonomía con el Perú ya republicanizado. Toda esta problemática existió en Indoamérica, como sucedió en el affaire del notable escritor ecuatoriano Roberto Andrade, quien vivió refugiado en el Perú largos años. Fue discípulo del escritor Juan Montalvo, autor de “Capítulos que se le olvidaron a Cervantes”, “Catilinarias”, “Tribunal Eclesiástico”. El colombiano Faustino Lemos Rayo, destituido del mando de la provincia de Oriente, asesinó al tirano clerical Gabriel García Moreno, en la Plaza de Armas de Quito (6 de agosto de 1875). Andrade fue asechado, también, a la cabeza de una conjura de estudiantes liberales. Allí fue donde Montalvo escribió “Mi Pluma lo mató”. A Andrade lo acusaron de cómplice del magnicidio. Luego de huir a Colombia, vino a vivir al Perú en 1886; casó con peruana en 1888 y tuvo hijos nacidos en Lima. Toda esta biografía fue y es una justificación del tiranicidio. Lección para hoy

 

II

 

La persecución y la justicia impredecible es una constante en el Perú, por eso, en defensa de los Derechos Humanos, logré que en la Asamblea Constituyente de 1978-1979 se incorporase al Perú a los tribunales supranacionales para que se revisara el debido proceso, como una forma de hacer justicia al ciudadano. Desde entonces, es imposible retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Algunos intonsos han sostenido que podríamos apartarnos de esa competencia contenciosa. Los áulicos de la dictadura fujimorista sostuvieron esa teoría. Hoy, los ignaros siguen repitiéndola sin escarmiento. No es verdad que podamos apartarnos de esa competencia por medio de una Resolución Legislativa. Lo intentó la dictadura para evadir la sentencia-CIDH del chileno Castillo Petruzzi sobre debido proceso (1999). La Resolución Legislativa 27152 (1999) aprobó el retiro con efecto inmediato de esa jurisdicción, pero durante el régimen transitorio y democrático de Valentín Paniagua (2001), otra Resolución parlamentaria, Nro. 27401, derogó aquel contrafuero y la Ley 27775 ha regulado la ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales, declarando que es de interés nacional su cumplimiento.

 

III

 

Por decisión constituyente de la Asamblea de 1979 en la cláusula XVI se ratificó en todos sus extremos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el sometimiento a la Comisión y a la Corte. El Perú nombró sucesivamente como jueces ad hoc a Máximo Cisneros Sánchez, Manuel Aguirre Roca, Orihuela Iberico, Vidal Ramírez, Monroy Gálvez, García Sayán, y obedeció todos los fallos. Fue así un acto constituyente que no puede dejar sin efecto el poder constituido simplistamente. Los parlamentarios –o quienes pretenden restaurar la pena de muerte– incurrirían en una infracción constitucional y en una responsabilidad personal; además, la Opinión Consultiva 14/94 de la Corte IDH señala una responsabilidad internacional para los agentes o funcionarios que ejecuten el acto. Un Tratado de DDHH no es denunciable, tal como lo ha sostenido la Comisión de DDHH de Naciones Unidas, porque sus características son: a) autoejecutividad, no necesitan de normas para ser aplicados; b) su progresividad, el Bill of Rights, el habeas corpus británico, los fueros españoles, la revolución francesa, la revolución mexicana, la revolución rusa han ido conquistando nuevos derechos; c) el derecho preferente, los Derechos Humanos prevalecen sobre los podres, d) la tutela judicial efectiva; no existen DDHH sin acción; e) irreversibilidad, una vez conquistado un derecho no se puede retroceder ni derogar, ni limitar.

 

Con una persecución y el teóricamente imposible retiro de la CIDH vendrían días aciagos; tendríamos que buscar iglesias o embajadas, como lo fue el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, mi Jefe.


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