Javier Valle-Riestra / ¿Despenalizar los delitos contra el honor?

por | May 24, 2023 | Opinión

Muchos dirán, deduciéndolo equivocadamente del título, que pretendemos atipificar los delitos de injuria, difamación y calumnia. No. Nosotros mantenemos algo obvio existente en el Perú, desde el siglo XVI. Toda persona que es agraviada u ofendida en su honor tiene derecho a desafiar al agraviante. Por eso, decimos despenalizar, para abrir la puerta de la vía civil punible a los desaforados que cometen estas infracciones; pero no queremos coronar con el honor de no haber perpetrado el crimen. Sanción, sí.

 

El resumen de nuestra teoría es que el difamador debe ser procesado sumariamente en el fuero civil y pagar una indemnización al ofendido. Así resulta, entonces, que quienes solapada o públicamente atacan con falsedades o con delitos difamatorios personales y familiares no queden impunes.

 

Queremos castigo, pero no queremos mártires. Quien sea infame en sus expresiones o escritos, debe recibir una sanción civil mayúscula; vale decir, que ese tipo de criminalidad recibirá puniciones económicas y estará registrado en el Poder Judicial como un sujeto sin escrúpulos. No irá preso, porque el asunto será despenalizado. Pero, en cambio, aparecerá matriculado como un personaje que ha perpetrado la injuria con el ataque del honor a un tercero, incluso, restringiendo sus derechos civiles.

 

Estará enrolado en un index librorum expurgatorum. No habrá rejas para ese canallesco sujeto, pero, reitero, será señalado por la opinión pública. No. No habrá delito, solo infracción civil con la correspondiente indemnización. Callar y no insultar. Callar y no difamar. Criticar y no ofender; si lo hace, aparecerá en una lista negra de leprosos sin sentido del honor y de irrespeto a la libertad de expresión.

II

Lamentablemente, por la falta de identidad nacional unitaria, seguimos siendo un país que vive en permanentes denuncias y querellas. Los politicastros amenazan a periodistas, denuncian a policías, militares y entre políticos; se denuncia a la autoridad regional, local y entre los ciudadanos. Se ha vuelto una mala costumbre, un deporte nacional, denunciar y difamar.

 

Los congresistas seguidores del inefable Pedro Castillo han propuesto y aprobado recientemente un proyecto de ley (2862-2022/CR) que amplía las penas a los delitos contra el honor, afectando la libertad de expresión y los medios de prensa. Una ley mordaza. Defiendo las libertades y el debido proceso.

 

Cuando fui parlamentario propuse, más bien, despenalizar los delitos contra el honor, para que las calumnias y difamaciones, pasasen al fuero civil (PL 912-2006/CR), y sustituirlo por un procedimiento sumarísimo que comience con un acto reconciliatorio; y, de no prosperar, una audiencia de pruebas. Demostrada una lesión moral, la sentencia debe censurar al responsable y disponer la publicación a su costa el fallo. Y es que la tendencia doctrinaria moderna es la aceptación de la crítica, en particular a los funcionarios, por más cáustica que sea.

III

 

Sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión, el rol de los medios de comunicación y del periodismo, existe la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004). La Corte IDH falló a favor de los periodistas, afirmando que:

 

“Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen de la del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público” [Párrafo 129].

 

Y en el párrafo 108 de esa sentencia, respecto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, dijo: “…quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

 

Siempre defendí la libertad de palabra, ante todo; pese a que sufrí calumnias, empero, jamás querellé a nadie. En estos delitos, cuando involucra a autoridades o personajes públicos, se tiene un umbral de protección, pues, no existen derechos absolutos.

 

Otro ejemplo es que nuestro Tribunal Constitucional amparó a los periodistas radiales Ramón Amaringo e Hildebrando García (905-2001-AA/TC), reafirmando que en un sistema democrático, la libertad de expresión, tiene la condición de libertades preferidas y, en particular cuando su ejercicio permite el debate de la cosa pública”. Por eso digo, quien pretenda difamar perecerá en la lista negra de la opinión histórica. Sic Semper Tiranis, Sic Semper, contra las lenguas largas venenosas. Así siempre con los difamadores.

(*) Jurista, exconstituyente, ex diputado, exsenador y excongresista de La República.


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