Fui autor de incorporar al Perú a la jurisdicción supranacional como última garantía del respeto urbi et orbe de los Derechos Humanos (DDHH); es decir, no queríamos –los que introdujimos la competencia contenciosa de la CIDH— que la defensa de esos derechos fueran algo mutilado. Por eso, ingresamos a esa jurisdicción para que se respetaran inviolablemente los derechos del hombre y del ciudadano.
Algunos ignaros proponen el retiro de la CIDH, cuarenta y tres años después de lo que decidió la Asamblea Constituyente de 1978-79. ¡Imposible! porque un poder derivado no puede deshacer lo hecho por el poder constituyente. El Poder Judicial hoy es un ente sacrílego y fantasmagórico que no cree en los DDHH ni en las libertades y continuamente incumple con sus deberes ultranacionales de tutelar los derechos fundamentales.
Se arrodilla ante las oligarquías militaristas y civiles y ante el poder de turno. La única Constitución del mundo que reconoce la jurisdicción internacional en materia de Derechos Humanos fue, elocuentemente, la de 1979, violada luego por los caciques “legales”. El Perú legitima así que, agotada la vía judicial, un ciudadano o residente peruano puede recurrir a los organismos internacionales del cual sea parte el Perú.
Es decir, a la Comisión de Derechos de la ONU o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, inclusive a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por eso, escribo este artículo que es un alegato repetido por mí, como autor de las cláusulas existentes en la Charta de 1979, matriz de todo el orden jurídico en el Perú.
Ha sido, empero, violada por los usurpadores del poder. La autollamada “Constitución de 1993” es un papel mojado en tinta; no vale, pero rige (C.1993). Y, paradójicamente, la legítima (C.1979) vale, pero no rige. Esto, tarde o temprano, por cirugía constitucional, será reparado y restauraremos plenamente la Carta de 1979, firmada por Haya de la Torre.
Le daremos una lección de democracia auténtica a los usurpadores que introdujeron la pseudo constitución nipona de 1993. Esta es una ocasión histórica que será maestra en el futuro de la validez de la Carta de 1979 y de la falsa y apócrifa de 1993, alma mater de la usurpación sofística y totalitaria del Perú de hoy.
II
Debemos seguir formando parte del sistema interamericano de defensa de los DDHH –contenido en la Carta de la OEA (1948) y el Pacto de San José (1969)— porque sigue vigente lo expresado por Héctor Gross Spiell (Cfr. Las Dimensiones Internacionales de los DDHH. Unesco, 1984 p. 744):
“El sistema interamericano de declaración, protección y defensa de los derechos del hombre, es la misma que resulta de la reflexión sobre el panamericanismo (…) el sistema se integra con dos partes esencialmente distintas. Los Estados Unidos, por un lado, super desarrollado económica y socialmente, con una realidad política basada en la continuidad de su régimen constitucional de manera ininterrumpida desde la independencia, lo que permite un respeto formal y una garantía jurídica más o menos eficaz de los derechos del hombre; y, por otro, la América Latina, divida y subdesarrollada, inestable políticamente y con una realidad de poder proclive, en general, salvo excepciones, a la negación de los derechos de la persona humana”.
Es concluyente –dice Gross Spiell— que la fuerza de los factores económicos y políticos han impedido el progreso del sistema interamericano de promoción y defensa de los DDHH; por ello, no puede negarse que la superestructura jurídica normativa influye sobre la infraestructura económica y social. Efectivamente, ante Gross Spiell (Cfr. Las Dimensiones Internacionales de los DDHH. Unesco, 1984 p. 744):
“El sistema interamericano de declaración, protección y defensa de los derechos del hombre, es la misma que resulta de la reflexión sobre el panamericanismo (…) el sistema se integra con dos partes esencialmente distintas. Los Estados Unidos, por un lado, super desarrollado económica y socialmente, con una realidad política basada en la continuidad de su régimen constitucional de manera ininterrumpida desde la independencia, lo que permite un respeto formal y una garantía jurídica más o menos eficaz de los derechos del hombre; y, por otro, la América Latina, divida y subdesarrollada, inestable políticamente y con una realidad de poder proclive, en general, salvo excepciones, a la negación de los derechos de la persona humana”.
Es concluyente –dice Gross Spiell— que la fuerza de los factores económicos y políticos han impedido el progreso del sistema interamericano de promoción y defensa de los DDHH; por ello, no puede negarse que la superestructura jurídica normativa influye sobre la infraestructura económica y social.
Efectivamente, ante el avance de la economía, la tecnología galopante y la explotación irracional de las riquezas naturales, es imperativo que la defensa de los DDHH salga de los textos jurídicos e ingrese al mundo de la realidad.
Insisto en la defensa irrestricta de las libertades y de los derechos fundamentales y eso pasa, también, por defender el derecho de las generaciones futuras a un medio ambiente digno y equilibrado.
Son los derechos de cuarta generación y deberían estar a cargo de un ombudsman internacional, planetario, que defienda los postergados derechos de la naturaleza, la diversidad cultural de los pueblos andinos, originarios, herederos de prácticas ancestrales de conservación y riqueza natural, porque, finalmente, de la tierra venimos y a ella volveremos.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.