JAVIER VALLE-RIESTRA / Otro expresidente extraditable

por | Abr 21, 2023 | Opinión

El Perú es un país de persecución de personajes políticos culpables e inocentes. Surgió en nuestra patria a partir de 1930, con la llegada de Sánchez Cerro. En el siglo XIX simplemente se perseguía a los culpables y encarcelaba. En el siglo XX tuvimos dos casos históricos de atropello contra líderes opositores: Manuel Ulloa Elías, ex ministro de economía de Fernando Belaunde Terry y yo mismo. Ambas solicitudes de extradición fueron rechazadas por el gobierno franquista español y archivados por la Corte Suprema peruana.

 

Volvimos al Perú con la corona de la victoria. Este sistema extradicionalista comenzó en 1970 durante el gobierno militarista de Velasco Alvarado. Al final, terminamos victoriosos y electos en cargos públicos, de Primer Ministro y Constituyente, respectivamente.

 

Al regresar al Perú fui recibido en la Casa del Pueblo, los compañeros me vivaron y execraron a los agentes de la persecución que terminaron siendo los culpables del atropello. Permítanme hablar de mí porque no soy un teórico, sino un práctico en este tema. Me había escapado de la tiranía peruana en 1970 y volví triunfante en 1977.

 

Se reconoció mi inocencia absoluta y que la persecución fue con fines políticos. Se me acosaba por ser aprista. Pero, en el PAP se me entendió como una víctima de los entorchados y sus botas. Luego, fui electo constituyente, diputado senador dos veces y hasta congresista. Por eso, tengo fe en la legalidad, en un Estado de Derecho resucitado y en la proscripción de los seudojusticieros.

 

Vamos a entrar a una etapa difícil y solo el APRA está preparada para la reconstrucción del Estado de Derecho. Prepararnos para ser arquitectos del nuevo Perú que debe repetir la vida democrática de la República aristocrática (1895-1930). Los tiranos al patíbulo y los perseguidos a escaños democratizadores ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la libertad! Por eso, valen para nuestra patria las visionarias palabras-autopsia de Jiménez de Asúa sobre la extradición:

 

“Entrega que un Estado hace a otro (o de un organismo jurisdiccional internacional o supranacional de Naciones Unidas) de un individuo, acusado o condenado por un delito común, que se encuentra en su territorio, para que en este país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena, realizada conforme a normas preexistentes de validez interna o internacional”.

II

¿Qué es la extradición? Esta pregunta está entre las angustias de los juristas y no es para evitar la entrega de quien ha delinquido al Estado de la comisión del delito o forum delicti commissi. No se trata de promulgar una Charta Magna para el delincuente.

 

El ideal es el juzgamiento del prófugo en el territorio donde delinquió o la aplicación del precepto de Grocio: entregar o juzgar, lo cual pertenece al futuro, porque hasta hoy no se ha acuñado el ideal de Beccaria de dulcificar los castigos, confinar el poder arbitrario, adecuar las leyes a los Derechos Humanos y superar fronteras. No es exacta la afirmación de Pinheiro-Ferreira de considerar la extradición como “institución anticuada y en vías de desaparición”.

 

No obstante, Europa tiende a liberalizarla y simplificarla al punto de ser solamente una entrega brevi manu. Pero el mecanismo de entre ayuda penal internacional mantendrá su validez mientras no exista un estándar democrático en la comunidad internacional.

 

Singularmente en el área andina, con jueces que prefieren la librea a la toga y la quincena a la historia. Por ahora, como dice Quintano Ripollés, debemos velar por impedir “las más arbitrarias y aun criminales actividades político-policiacas” bajo el amparo del prestigio de la institución extradicional, que es, o debe ser, eminentemente jurídica.

III

En la extradición encontramos las siguientes notas: a) es una entrega de carácter internacional; b) se realiza entre Estados, aunque tenemos la Corte Penal Internacional, a la que se puede conducir para su juzgamiento a responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, conforme al Estatuto de Roma de la CPI de 1998; c) El individuo debe estar acusado o condenado, aunque mejor sería decir procesado con orden de detención o condenado en su presencia; d) puede ser solicitada para enjuiciarlo o para ejecutar la pena, que puede ser también una medida de seguridad; e) debe respetarse el principio de legalidad, en virtud de normas preexistentes; esto comporta el nullum crimine nulla poena sine lege.

 

Toledo, ex presidente 2001-2006, fue requerido a USA el año 2018 por nuestra justicia, acusado de delitos comunes, y recientemente un juez norteamericano autorizó su entrega al Perú. Será el fin mortal de un corrupto.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.


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