Los Derechos Humanos (DDHH) y la libertad en el Perú han tenido una historia trágica. Ese tema no existió jamás en el imperio de los Incas que era un sistema autoritario, cruento y despótico. A partir del siglo XVI, bajo el gobierno de los cuarenta virreyes, fue una expresión de servilismo regio. El diálogo de los visorreyes con la nación no existió. Infinitas personas fueron al patíbulo, a la hoguera, y nadie se atrevió a pronunciar una sola palabra contra los agentes locales del Rey.
La idea de libertad y derechos del Hombre comenzó en el siglo XIX, desde la llegada de San Martín. Las doce constituciones que hemos tenido, desde 1823, elogiaron y mantuvieron la ideología libertaria. Las decapitaciones y la hoguera quedaron radicalmente abolidas y solo existió persecución carcelaria para una minoría de discrepantes. Ahí está el testimonio de impunidad legalista que dieron San Martín, Bolívar, Castilla, Echenique hasta llegar al segundo gobierno constitucional de Piérola (1895-1900).
La República Aristocrática fue la heredera de ese civilismo, solo interrumpido por un golpe efímero del entonces coronel, Oscar R. Benavides (1914) que depuso a Billinghurst al año de su gobierno y fue sustituido por los regímenes de Leguía (segundo gobierno) y de Pardo. Depuesto Leguía (1919-1930) se intentó una arquitectura democrática. La que hubo fue destrozada por el chacal Sánchez Cerro.
La democracia se restauró plenamente en 1945 con el jurista José Luis Bustamante y Rivero, depuesto fríamente en 1948. Fue sustituido por un militarismo cruel con prisioneros y exiliados ¿fue eso libertad? Evidentemente que no. Decir lo contrario sería un sarcasmo. Hoy día vivimos un interregno cívico militarista disfrazado de democracia. Tenemos que forjar una infraestructura ultra democrática y purgar de la administración pública a coroneles y comandantes, así como a civiles traidores a la libertad.
Seamos tenaces y construiremos una democracia cabal y moderna. Solo irán a la cárcel los adversarios de la libertad. El futuro vaticina rejas para los militaristas enemigos de la libertad, la igualdad y los Derechos Humanos. Si no se construye esa arquitectura, el Perú quebrará como nación democrática indoamericana, libertaria.
II
En mi anterior artículo hice referencia al Habeas Corpus y Amparo, porque son los instrumentos idóneos para la defensa de la libertad y los DDHH. La jurisprudencia y la doctrina han aportado para la protección de esos derechos-garantías. El hábeas corpus (HC), por ejemplo, desde un punto de vista cronológico, puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, o preventivo, para impedir una lesión por producirse.
Y desde el punto de vista del radio de cobertura existen hasta cinco posibilidades: i) HC principal, tradicional o clásico, para fulminar una detención o prisión ilegítima o por producirse; ii) HC restringido, encaminado a evitar molestias menores de libertad; iii) HC correctivo, que procura evitar traslados irregulares de personas arrestadas indebidamente; iv) HC de pronto despacho, para impulsar trámites administrativos; v) HC por mora en la traslación del detenido, que procura la libertad de una persona requerida por una autoridad distinta del lugar de su detención. vi) Nuestro Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (STC 05559-2009-HC/TC) reconoce hasta ocho tipos de habeas corpus: a) reparador; b) restringido; c) correctivo; d) preventivo; e) traslativo; f) instructivo; g) innovativo; y, h) hábeas corpus conexo.
Todos ellos para defender o tutelar la libertad. En el caso del Amparo, reviste importancia porque su objeto es proteger el contenido esencial de los derechos fundamentales y de urgente tutela que los jueces deben resolver en forma rápida, sencilla y efectiva. Es un proceso de puro derecho, no hay actividad probatoria, bastará acreditar el acto que lesiona o amenaza el derecho fundamental.
Con el amparo se protege los derechos reconocidos en la Constitución; por ejemplo: derecho a la vida, identidad, al libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y religión, a la igualdad y no discriminación, la libertad de expresión e información, libertad de contratación, el trabajo, la salud, la educación, la seguridad social propiedad y herencia, medio ambiente, libertad de empresa, etc., así como los que se enumera enunciativamente en el Código Procesal Constitucional en línea con las normas supranacionales sobre DDHH del que el Perú es signatario.
¡Pan y libertad! Ni pan sin libertad, ni libertad sin pan. Viva el APRA.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.