JAVIER VALLE-RIESTRA / Poder constituyente y Poder constituido

por | Abr 3, 2023 | Opinión

En mi anterior artículo me referí a este tema, por eso lo desarrollare ahora; aunque el Poder es único. De ese Poder con mayúscula se derivan los poderes manipulables y secundarios; la teoría constitucional los llama poder constituyente (máximo, originario, creador) y poderes constituidos (que se derivan y surgen del primero de los nombrados).

La voluntad política originaria, creadora del orden jurídico, se expresa en una Charta Magna que contiene la definición de cuál y cómo es el poder generador del Estado, sin rival alguno, establece sus principios y normas fundamentales, así como construye y regula los poderes constituidos.

Hoy día estamos en una situación sui generis porque la ley de leyes legítima es la de 1979 que ha sido profanada por el papel mojado en tinta de 1993 que “rige” hoy, pero no vale. Vamos a empeñarnos en expulsar el seudotexto de hoy para restaurar, reitero, la Constitución legítima de 1979, firmada por Víctor Raúl Haya de la Torre, presidente de la traicionada Asamblea de aquel año.

Así, tendremos bicameralismo, TC, Ombudsman o Defensor del Pueblo y las demás instituciones acuñadas e incumplidas en la Constitución que cuestionamos. Vamos, entonces, a hacer los paralelos e instaurar –más que restaurar— la máxima ley firmada por el presidente de la Asamblea Constituyente de 1978-1979. Esa ley de leyes fue burlada y execrada por la gentuza que al margen de la ley introdujo el texto de hoy, absolutamente inválido e ilegítimo.

Hay que tener coraje cívico para cumplir con la voz post mortem de quienes redactaron la Charta preterida. Suprimamos el texto de hoy y ubiquemos en la Plaza de la Inquisición a todos los que integraron esa Convención Constitucional. Para que las constituciones valgan deben hacerse respetar por todos los medios. Nada de burlas ni subterfugios.

Después de 44 años han muerto muchísimos, pero ahí están los reemplazos. Yo mismo fui constituyente en aquel año e introduje el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Defensor del Pueblo, el bicameralismo, el catálogo de los Derechos Humanos, la jurisdicción supranacional, entre otras figuras y principios inmanentes. Tengo noventa y un años, pero aun me queda aliento para restaurar el sagrado documento de 1979. Todo el que no siga esta tesis invulnerable, es un traidor.

II

Vamos a estudiar ahora, qué es el poder constituyente y el poder constituido. El primero es inviolable y de suprema autoridad; el segundo, como su nombre lo indica, un seudo poder, derivado y creado por el primero. Carl Schmitt, en su Teoría de la Constitución (Alianza Editorial, Salamanca, 1992 p.93), señala que “Poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo”.

 

Así, debemos distinguir dos circunstancias en que pueden estar el poder constituyente; (1) en el acto inicial de creación, o (2) en el cambio de organización de un Estado ya existente. En la primera etapa estamos en la llamada primigeniedad (constituyente) y en la segunda es la de continuidad (derivado o constituido). En ambos casos se trata del ejercicio de la facultad soberana del pueblo para constituirse por vez primera en estado o para reformar total o parcialmente un orden constitucional establecido anteriormente. Una nación acude a su poder constituyente originario cuando se organiza por primera vez en Estado (caso de las colonias para asumir un gobierno propio o la fusión de Estados o territorios para formar uno nuevo).

 

O cuando se interrumpe la vida constitucional por un régimen de facto, un Estado se ve forzado a restaurar su ordenamiento jurídico nuevamente desde el origen. De acuerdo con Borja (“Enciclopedia de la Política”, 1997), la mera reforma de Constitución –efectuada por el órgano o poder legislativo ordinario y según los procedimientos establecidos en su texto— no significa el ejercicio del poder constituyente, sino solo del poder constituido. En cambio, la reforma realizada por medio de una Asamblea Constituyente o a través de un referéndum implica la presencia del poder constituyente.

 

En resumen: papelucho mojado en tinta (el de 1993) versus el documento legítimo bañado en sangre histórica (1979).

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.


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