Javier Valle-Riestra / ¿Qué es una Constitución y para qué sirve?

Siempre se habla de reformar la Constitución, de cambiarla, de llamar a una Asamblea o consultar vía referéndum e inmediatamente salen los opositores, los que no quieren cambio ni reforma; prefieren decir que el Congreso tiene el poder y monopolio de la reforma.

 

Olvidan que el Poder Legislativo es un poder constituido y sus miembros son solo delegatarios del poder que le pertenece al pueblo, verdadero soberano, y puede invocar al poder constituyente que es el poder supremo, originario, máximo, ilimitado, origen de todo lo que necesita y requiere una nación o un Estado.

 

Obviamente, la Constitución es el fruto de esa fuerza originaria omnímoda. Es así una norma fundamental que contiene las bases de la estructura política, axiológica, normativa y jurídica que la sociedad adopta y acepta en un texto del que se desprenderá y dependerá todo acto y orden jurídico, político, económico que es trascendental en la vida de una nación; no es una simple hoja de papel, como diría Lassalle, al margen de los factores reales del poder.

II

Ese orden jurídico positivo (normativo), según Kelsen, es dinámico porque la norma fundamental es la regla básica y a partir de ella las demás normas del propio orden jurídico tienen que ser creadas. La Ley fundamental representa el punto de partida de un proceso normativo creador y, por consiguiente, dinámico. En la doctrina constitucional se estudia clases y tipos de constituciones, tales como:

 

  1. a) constituciones escritas y consuetudinarias. El más remoto fue el intento infructuoso del británico Oliver Chromwell (1653), la Constitución más antigua es la norteamericana de 1787, luego vendría la de Francia (1791); en cambio, las consuetudinarias o históricas no son un documento compacto, están repartidas en diversos textos de épocas diversas y distantes, son costumbres y precedentes, simbolizan valores como la Carta Magna de Inglaterra (1215) o la de Hungría hasta 1946 cuando redactó su primera Constitución;
  2. b) constituciones rígidas y flexibles, criterio establecido por el vizconde Bryce (1901), las primeras son difícilmente reformables, no lo puede hacer el Poder Legislativo ordinario; en tanto las flexibles pueden ser reformadas por cualquier ley ordinaria o con votación requerida, por lo tanto no hay distinción formal, sino sólo material entre las leyes constitucionales y ordinarias.

 

Las constituciones rígidas ponen en movimiento un esquema especial: el poder constituyente –concepto desarrollado por Sieyés, que implica el carácter formal y escrito de la Constitución—, órgano encargado de establecer o revisar la Constitución. La rigidez de la normafundamental da lugar al llamado control de constitucionalidad de las leyes, típico en USA, cuya misión es proteger el contenido y forma de los preceptos constitucionales de los posibles abusos del Legislativo.

 

En las flexibles, como la inglesa, no existe poder constituyente (como órgano especial o extraordinario), pero podría hablarse de un poder constituyente difuso en la opinión pública o control judicial. No obstante, Ruiz del Castillo anota que un síntoma de rigidez en Inglaterra al disolverse la Cámara de los Comunes, antes de proceder a una reforma de alcance constitucional.

 

Aquí se da el caso del valor del referéndum porque el elector sabe que no se limita su acto a elegir a un representante, sino que en el fondo decide sobre una cuestión constitucional; es decir, su elección se traduce en una aprobación o rechazo de una reforma. Se aprecia que el cuerpo electoral parece primar sobre el Parlamento.

III

Es necesario precisar que la rigidez no consiste en poner los mayores obstáculos para reformar la ley fundamental, sino el principio de que el Poder Legislativo ordinario puede modificar las leyes constitucionales. Frente a la polaridad de rigidez y flexible, autores como Amorth acuñó un término intermedio: Constitución elástica en la cual las disposiciones constitucionales se expresan tan ampliamente que son susceptibles dediversas interpretaciones en el tiempo, e incluso pueden admitir modificaciones en las normas que desarrollan principios fundamentales contenido en un precepto constitucional determinado.

 

No juguemos a la Asamblea ni al referéndum, la Constitución es un instrumento delicado y al mismo tiempo poderoso. Su elaboración no puede encargarse a cualquiera, debe entregarse a líderes y caudillos.

 

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.


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