La apelación presentada por Martha Chávez fue declarada infundada
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción impuesta contra el partido Fuerza Popular por el uso indebido del financiamiento público directo durante el segundo semestre de 2023. La decisión ratifica una multa económica y la reducción de los recursos que recibe la agrupación, tras determinar que se destinaron fondos a fines no contemplados en la Ley de Organizaciones Políticas.
El fallo quedó firme luego de que el pleno del organismo electoral declarara infundado el recurso de apelación presentado por la excongresista Martha Chávez, quien representó al partido en este proceso. La apelación buscaba revertir la sanción que previamente había sido impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en noviembre del año pasado.
Con esta resolución, el JNE confirmó que Fuerza Popular deberá pagar una multa equivalente a 33 unidades impositivas tributarias, lo que asciende a 163 350 soles según el valor vigente en 2023. Además, se dispuso la pérdida del 10 % del financiamiento público directo correspondiente a su asignación semestral, al considerarse que incurrió en una infracción calificada como muy grave.
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La sanción se origina en la utilización de recursos públicos para la compra de vales de pavo y canastas navideñas destinadas a trabajadores del partido, así como para la adquisición de artículos como polos, tomatodos, bolsas ecológicas, trofeos y servicios de una plataforma giratoria conocida como máquina 360°. Según la ONPE, estos gastos no forman parte de los conceptos permitidos para el uso de financiamiento público, que deben centrarse en actividades de funcionamiento ordinario, formación, capacitación, investigación y difusión.
En su defensa, la agrupación política argumentó que se vulneró el debido procedimiento, al considerar que los beneficios entregados a los trabajadores debían ser reconocidos como parte de los gastos ordinarios. También sostuvo que las normas no prohíben expresamente este tipo de asignaciones y que forman parte de políticas internas de bienestar laboral.
Respecto a los otros gastos observados, la defensa alegó que el partido tiene la facultad de definir sus estrategias de difusión y que los artículos adquiridos contribuían a fortalecer la identidad institucional y la participación en actividades formativas.
Sin embargo, el JNE concluyó que la normativa es clara al establecer qué tipos de gastos pueden ser cubiertos con financiamiento público. En ese sentido, precisó que solo se consideran gastos de personal aquellos relacionados a sueldos, salarios y beneficios de seguridad social, sin incluir otros incentivos o entregas adicionales.
Asimismo, el tribunal determinó que los artículos adquiridos no cumplían con la finalidad de difundir actividades formativas, ya que no contenían información relevante como fecha, lugar o temática de los eventos. Por el contrario, consideró que estos bienes fueron entregados como obsequios a los asistentes, lo que no se ajusta a los criterios establecidos en la ley.
Con esta decisión, el organismo electoral reafirma los límites en el uso de recursos públicos por parte de las organizaciones políticas y marca un precedente sobre la fiscalización del financiamiento partidario en el país.




