27 de abril de 2026

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JNE desestima convocar a elecciones complementarias

JNE desestima convocar a elecciones complementarias

En mesas de Lima afectadas por fallas de ONPE

 

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó de momento convocar elecciones complementarias en Lima en las mesas de sufragio que se vieron afectadas por las fallas logísticas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el día de las elecciones, tal como exigía el candidato presidencial Rafael López Aliaga.

El último miércoles 22 de abril, el Pleno del JNE sesionó y entre los puntos de agenda estuvo la posibilidad de realizar comicios complementarios en las mesas que se instalaron tardíamente por falta de material electoral, demora atribuida a la ONPE.

Sin embargo, no hubo acuerdo entre los magistrados, según fuentes de Infobae. Al cierre de esta nota, se desconocía si la decisión de descartar unas elecciones complementarias sería plasmada en una resolución o acuerdo del tribunal.

El planteamiento realizado por Rafael López Aliaga es abiertamente ilegal. Unas elecciones complementarias no está prevista para elecciones generales. Solo la contemplan las elecciones municipales.

“El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación. Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias”, establece el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864).

En tanto, el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley26859), norma bajo la cual se rigen los comicios presidenciales y congresales, establece que el JNE puede declarar la nulidad total de elecciones cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos; o si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

 

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