6 de setiembre de 2026

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JNJ cuestiona competencia del CAL para suspender a cinco de sus integrantes

La JNJ cuestionó el pedido de medida cautelar presentado ante el CAL y sostuvo que la vía disciplinaria no puede utilizarse como mecanismo de presión.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) cuestionó la competencia del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para intervenir en el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes, a pocas horas de que el Consejo de Ética del gremio evalúe la suspensión temporal de cinco miembros titulares de la Junta.

A través de una nota de prensa, la JNJ señaló que “carece de competencia para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes” y rechazó la pretensión del CAL de suspender provisionalmente, por seis meses, la habilitación para ejercer la abogacía de los magistrados involucrados en el procedimiento disciplinario.

Según la Junta, los cinco magistrados renunciaron expresamente al Colegio de Abogados de Lima debido a su desacuerdo con lo que consideraron una orientación “de carácter político y no gremial” del organismo. Por ello, sostuvo que el CAL “no puede pretender ejercer potestad disciplinaria sobre personas que no la integran”.

La JNJ también remarcó que sus integrantes ejercen una función constitucional autónoma y están sujetos al régimen de responsabilidad establecido por la Constitución y su Ley Orgánica.

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En esa línea, sostuvo que la habilitación profesional como abogados y el ejercicio de las funciones constitucionales de los miembros de la Junta corresponden a ámbitos jurídicos diferentes. Por ello, consideró que una medida disciplinaria gremial no puede condicionar ni limitar el cumplimiento de las competencias de un órgano constitucional autónomo.

La controversia está relacionada con las actuaciones de los integrantes de la JNJ en el caso de la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides como fiscal de la Nación. Para la Junta, una discrepancia con sus decisiones no constituye, por sí misma, una infracción ética que pueda ser sancionada por el gremio profesional.

La JNJ sostuvo que cualquier cuestionamiento a sus decisiones debe ser canalizado mediante los mecanismos legales correspondientes y advirtió que la vía disciplinaria no debe convertirse en un instrumento de presión, represalia o interferencia.

“Debe señalarse que el procedimiento promovido por el CAL está relacionado con las actuaciones de integrantes de la JNJ en el ejercicio de sus funciones constitucionales respecto de la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides”, indicó la entidad.

Asimismo, remarcó que la potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un “mecanismo indirecto de control” sobre las decisiones de un órgano constitucional autónomo.

El pronunciamiento se produce un día antes de la audiencia programada por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, que este miércoles 12 de agosto, a las 5:00 de la tarde, evaluará una solicitud de medida cautelar contra cinco integrantes titulares del pleno de la JNJ.

Los magistrados involucrados son Gino Ríos, María Cabrera, Jaime de la Puente, Germán Serkovic y Cayo Galindo. La solicitud fue presentada por el Instituto de Defensa Legal (IDL), que plantea la suspensión temporal de su colegiatura por presuntas infracciones a los deberes éticos de la profesión.

La denuncia fue presentada el 4 de julio del año pasado y contempla tres hechos que, según los denunciantes, podrían justificar una suspensión. Entre ellos se encuentra el supuesto incumplimiento de la ley al disponer la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación, pese a que ya existía una titular elegida y en funciones.

También se cuestiona que los integrantes de la JNJ hayan solicitado al comandante general de la Policía Nacional el uso de la fuerza pública y que hayan incurrido, según la denuncia, en conductas contrarias al deber ético de transparencia.

El Consejo de Ética del CAL admitió a trámite la denuncia el último 30 de octubre. El procedimiento sostiene que los magistrados habrían vulnerado deberes contemplados en el Código de Ética del Abogado, entre ellos la obligación de hacer prevalecer el derecho, el deber de obediencia a la ley y las exigencias de probidad e integridad.

La audiencia de este miércoles permitirá al Consejo de Ética evaluar la solicitud de medida cautelar planteada contra los cinco integrantes de la JNJ. La Junta, por su parte, ya dejó sentada su posición respecto a la competencia del gremio y a los límites que, según sostiene, existen entre la potestad disciplinaria profesional y las funciones de un órgano constitucional autónomo.

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