Tras el anuncio del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, sobre una nueva votación del dictamen que plantea derogar la Ley contra la usura, el exoficial mayor del Congreso, José Cevasco, señaló que esta propuesta no debe volver a votarse, sino que debe ir al archivo.
«Allí los parlamentarios tendrían que ejercer su derecho para pedir información al presidente del Congreso, para que realmente se transparente cómo fueron las cosa, porque, de mostrarse oficialmente que en realidad no hubo los votos cantados, siendo menos de 66 votos, la ley debe ir al archivo», dijo el experto en temas parlamentarios, en Exitosa Noticias.
Así respondió el exoficial mayor ante el oficio remitido por el congresista José Luna Gálvez quien demanda, ante la falta de los votos necesarios, el archivo del dictamen que plantea derogar la Ley 31143, que nos defiende de la usura bancaria.
Cevasco Piedra indicó que, desde el punto de vista reglamentario, la votación sobre esa ley ya ocurrió y no se alcanzaron los votos, por lo que no se puede hablar de una medida excepcional, cuando la votación fue es clara.
«El presidente anunció una nueva votación, pero creo que debió explicarse, la Oficialía Mayor debió explicar cuál ha sido la confusión de ese momento para establecer realmente lo sucedido, pero, en realidad, desde el punto de vista formal, ya ocurrió la votación y esa votación ya tuvo un resultado y, si hubo un error a la hora de sumar los votos, se corrige y se da la información sobre cuál fue exactamente la votación», sostuvo.
Cuestionó el anuncio de una nueva votación: «Lo que se está haciendo es repetir la votación, para en el camino ver si voy a alcanzar los votos necesario. La votación debe respetarse y el proyecto debe archivarse», dijo.
En la víspera, Luna Gálvez demandó el archivo del dictamen que propone derogar la Ley 31143, que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, al no haber alcanzado los 66 votos necesarios para su aprobación.
El portavoz de la bancada de Podemos Perú explicó, en el oficio 425-2024-2025/GPPP-CR, que no se habrían alcanzado el número de votos necesarios para aprobar la segunda votación y, al haberse cerrado el acta, no puede volverse a votar.




