Jubilados de la ley 19990 pueden recibir una bonificación de hasta S/ 1025 soles mensuales si presentan alguna discapacidad y necesitan apoyo permanente para realizar su vida con normalidad.
Por ello si un pensionista presenta discapacidad para el trabajo a tal grado de necesitar a otra persona para realizar tus labores diarias, puede acceder a una bonificación complementaria. Esta será igual a una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Debes tener en cuenta que la pensión más la bonificación por cuidado permanente no puede superar el monto de pensión máxima establecida.
Esto beneficia a las y los pensionistas de discapacidad, viudez u orfandad que presenten gran discapacidad del D.L. N° 19990.
Requisitos
- DNI vigente. En el caso de ser extranjero, presenta copia simple y legible del carnet de extranjería o pasaporte del solicitante.
- Si la solicitud es presentada por un tercero, es necesario un poder general o poder especial si además se le brindará el permiso de firmar Declaraciones Juradas.
- En el caso el tercero vaya a firmar, debe mostrar el DNI vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, debe presentar copia simple legible del carnet de extranjería o pasaporte.
- Certificado médico en donde se precise la gran discapacidad. El certificado debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o Minsa (solo para el caso de gran discapacidad).
En caso tengas alguna duda, comunícate con el servicio de la ONP Te escucha, llamando al (01) 634 2222 desde Lima u otros departamentos, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.