El juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la Ley 32108 en el caso ‘Los Waykis en la Sombra’, marcando un precedente contra dicha norma.
El magistrado Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la Ley 32108 en el caso de la organización criminal ‘Los Waykis en la Sombra‘. La defensa de Zenovia Griselda Herrera Vásquez desestimó un pedido de excepción de improcedencia de acción, lo que llevó a tomar la decisión.
Concepción Carhuancho se convierte en el segundo juez de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada que niega la aplicación de la Ley 32108. El juez se basó en el control difuso y la interpretación de convencionalidad. El primer juez en hacerlo fue Jorge Chávez Tamariz, quien también se pronunció en contra de la norma mediante un análisis de derecho comparado.
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Declaración del juez
El juez señaló que la ley vulnera varios derechos fundamentales. «DECLARAR INAPLICABLE AL PRESENTE CASO CONCRETO de la investigada Zenovia Griselda Herrera Vásquez los artículos 1 y 2 de la Ley 32108, publicado el 09 de agosto del 2024 en el Diario Oficial El Peruano por vulnerar los derechos a la tranquilidad, seguridad personal, verdad ya vivir en una sociedad libre de corrupción». Además, menciona que esta norma va en contra de la Constitución y de los tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Palermo.
Acusación de ley con nombre propio
Concepción Carhuancho sugirió que la ley podría haber sido creada para favorecer a su promotor, el congresista Waldemar Cerrón Rojas. El magistrado destacó que Cerrón, quien está siendo investigado por organización criminal y tráfico de influencias en el caso ‘Dinámicos del Centro’, buscó beneficiarse de esta ley. «Se trataría de una ley con nombre propio que habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien promovió dicha ley», sostuvo el juez.
Caso de Waldemar Cerrón
Cerrón habría solicitado que se archive la investigación en su contra basándose en la Ley 32108, que él mismo promovió. Argumentó que la organización criminal de la que supuestamente forma parte sería atípica, ya que el delito no superaba los seis años de prisión y no tenía un fin económico claro.