Juez Richard Concepción Carhuancho adelanta opinión en caso Nicanor

Identifica a hermano de Dina como parte de “La corrupción en el sistema de administración de justicia”, cuando está encargado de evaluar una posible prisión preventiva.

Identifica a hermano de Dina como parte de “La corrupción en el sistema de administración de justicia”, cuando está encargado de evaluar una posible prisión preventiva.

El juez Richard Concepción Carhuancho, conocido por su rol en diversos procesos de alto perfil, habría evidenciado una falta de imparcialidad en el caso del hermano de la presidenta Dina Boluarte, Nicanor Boluarte.

Ello debido a que en una intervención en un curso de capacitación en el Instituto Udeapolis, el 15 de agosto, habría identificado a Nicanor Boluarte como parte de una red de corrupción.

Este señalamiento fue realizado en la conferencia «La administración pública, ética y corrupción en el Perú», dentro del curso titulado “Delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas y extinción de dominio”.

EXPOSICIÓN

Durante la exposición, que incluyó una serie de diapositivas explicativas, se observa un corte de edición en el video de la conferencia en el minuto 37:57, momento en el que el material audiovisual salta abruptamente de la primera a la tercera diapositiva.

Este corte genera sospechas al revisar la grabación ampliada, donde se advierte que las imágenes omitidas incluían fotografías de figuras públicas como la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, el abogado y exfiscal Mateo Castañeda y Nicanor Boluarte Zegarra.

Las diapositivas presentadas por el juez durante su intervención incluían el título “La corrupción en el sistema de administración de justicia” junto a la imagen de Nicanor Boluarte.

Esto implicaría una falta de imparcialidad, ya que Concepción Carhuancho está encargado de evaluar una posible prisión preventiva contra Boluarte Zegarra, en el contexto del caso «Los Waykis en las sombras».

PEDIDO DE JUEZ

La polémica creció al confirmarse que fue el propio Concepción Carhuancho quien habría solicitado al Instituto Udeapolis que eliminara las imágenes en cuestión.

Según registros de conversación en WhatsApp, el juez pidió que se editara el video de la capacitación para suprimir láminas “políticamente sensibles”. En uno de los mensajes, Concepción Carhuancho instruye: “Solo para decirle que podría editar el video. Al inicio al min. 49 donde sale la lámina”.

Y es que, para el 15 de agosto, en que se transmitió la clase, la Fiscalía ya había presentado el requerimiento de prisión preventiva (se hizo el 08 de agosto del 2024) por el caso “Los Waykis en las sombras”. Incluso se había llevado a cabo una primera audiencia el 09 de agosto.

ADELANTO DE OPINIÓN

Al respecto, este medio habló con el abogado penalista Julio Rodríguez, quien consideró que Concepción Carhuancho habría incurrido en adelanto de opinión y podría ser recusado.

Consultado sobre el caso en específico, al tratarse de una charla en una universidad, dijo: “Los abogados, independientemente que seamos jueces o fiscales o de defensa, no estamos permitidos hablar de casos que están en trámite, salvo que el caso sea público, entonces, se puede hablar del aspecto público del caso, no del aspecto reservado del caso, porque eso sería una falta ética. Es el deber de reserva que tenemos todos los abogados, como dije, defensa, juez, fiscal”.

“Y menos aún adelantar opinión respecto de un caso que se esté llevando y el juez adelante opinión porque la defensa no es imparcial, la defensa se parcializa con quien está defendiendo, obviamente. La fiscalía tampoco es imparcial, al fiscal se le exige objetividad, no imparcialidad. El fiscal persigue el delito, por lo tanto, no le puedo pedir que sea imparcial. Al único que se le puede pedir imparcialidad es al juez. Entonces, el juez, respecto de un caso que está por decidir, no puede de ninguna manera y en ningún escenario, adelantar criterio porque tendría, evidentemente, la posibilidad, la defensa o la fiscalía, dependiendo a favor de quién adelanta opinión, de pedir que se inhiba”, añadió.

Inquirido si en el marco de una exposición académica en una universidad, el juez podía poner la foto de Nicanor Boluarte o cualquier otra persona involucrada en un caso en proceso, como si fuese corrupta, respondió: “No, no se puede adelantar ningún tipo de opinión respecto a un caso que está en giro y como vuelvo a repetirle, abogados, fiscales y jueces no pueden hacer público lo que están llevando como defensa, como imputación o como decisión en caso de jueces. Eso no puede hacerse público, eso es reservado”.

JNJ DEBE ACTUAR

Indicó que ante un hecho como este, al hacerse público, la JNJ debe actuar de oficio. “Ante hechos públicos, la Junta Nacional de Justicia puede actuar directamente, no tiene por qué esperar una denuncia, como lo ha hecho ya en anteriores oportunidades. Ahora, si la defensa o la fiscalía entienden que esos comentarios hechos por el juez adelantan criterio que los perjudique, porque puede adelantar criterio a favor de la fiscalía, o a favor de la defensa y ambos, cuando se ven agraviados, pueden interponer los recursos correspondientes y presentar la información a la Junta sin perjuicio de solicitar la inhibición del magistrado”.

Los recursos a aplicarse, mencionó, serían: “el de recusación es para el caso del juez. El juez puede ser recusado por el fiscal o por la defensa, si adelanta criterio. En el caso de la Junta, presentar una queja para que la Junta investigue comportamientos que están afectando la reserva de investigación”.

SANCIONES

Asimismo, indicó que quien incurra en ello debería ser sancionado. “Lo que pasa es que el juez sabe que eso no puede hacerlo. Si es que el juez lo ha hecho, tiene que ser sancionado. La sanción tiene que ser inmediata por lo que está generando, puede ser amonestado, puede ser hasta destituido si la sanción es reiterada y es grave”.

“La Junta lo valorará, porque una cosa es un juez que adelanta criterio, que puede ser objeto de recusación y otra cosa es que un juez divulgue información de un proceso reservado, que es una inconducta funcional. Son dos cosas distintas y los remedios que establece el derecho son evidentemente también diferentes. Se puede entender que un juez que vulnera reserva y lo que hace es adelantar criterios, no sólo comete una inconducta sino que puede ser removido del caso. Pero un juez que adelanta criterio sin inconducta funcional en una audiencia, etcétera, simplemente puede ser recusado. Ese es el remedio que puede establecerse en el caso concreto. Recusado es pedirle que se aparte, porque se ha parcializado”, añadió.

 


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