Juicio a los Jefes de Estado

por | Dic 5, 2021 | Opinión

JAVIER VALLE-RIESTRA

 

No. No se crea el individuo que está en Palacio que se encuentra impune. No se necesita ser un visionario para prever que se trata de un personaje rumbo a la cárcel o al exilio. Su conducta es sospechosísima, sobre todo, como lo demuestra los reportajes en TV que dan cuenta de visitas a hurtadillas en su domicilio para el cabildeo y, también, por lo que dijo en la campaña electoral: que iba a disolver el Tribunal Constitucional (TC), eliminar al Defensor del Pueblo, a la SUNAT, etc. Eso es lo que está en su alma. Lo que quiere es destruir el Estado de Derecho y construir uno a su guisa. Sin el TC, los hábeas corpus y amparos serán letra muerta y no habrá más remedio que acudir a la jurisdicción supranacional para tutelar los Derechos Humanos, en la CIDH.

II

En el Perú, desde el siglo XVI ha habido juicio de residencia a los virreyes, es decir, un procedimiento de oficio para que el funcionario cesante responda sobre su conducta durante su gobierno. Las residencias notables fueron contra Vaca de Castro, Francisco de Toledo, el Príncipe de Esquilache, Castelar residenciado dos veces, el duque de la Palata, el Conde la Moncloa, Diego Ladrón de Guevara, el Marqués de Villagarcía, el Conde Superunda, Amat, Guirior y, en general, todos los virreyes. Pero ninguno fue a la cárcel. Los únicos casos de expresidentes enjuiciados y condenados, hasta ahora, fueron Leguía y Fujimori. Dejo constancia, empero, que el proceso contra don Augusto B. Leguía fue abusivo y perverso; prisionero en el Panóptico, murió el 6 de febrero de 1932, después de quince años de gobierno.

III

La Constitución de 1920 tiene el peculiar interés de hablar en el idioma constitucional del siglo XX, sobre todo, al establecer reglas para procesar a los altos funcionarios, incluyendo al jefe de Estado, ante el Parlamento. Se facultaba a la Cámara de Diputados para acusar ante el Senado por infracciones a la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones que, según ley deba penarse. Las posteriores Cartas mantienen ese principio.

Sobre los condenados expresidentes Leguía y Fujimori diremos que Leguía era fundamentalmente honrado; su fortuna la hizo en Europa y fue rodeado en Lima por un entorno gansteril capitaneado por su hijo Juan, quien no fue apresado ni procesado. Don Augusto era instrumento inocente de la banda manejada por Juan. Al terminar su mandato fue juzgado por el Tribunal de Sanción Nacional, un fuero ad-hoc. Don Augusto sufrió todas las consecuencias. No se llegó a dictarle sentencia civil ni penal. Cuando lo iban a notificar el fallo, el aludido 6 de febrero de 1932, murió en el hospital naval. De Fujimori se puede afirmar que, conforme a las sentencias, era autor mediato de crímenes de lesa humanidad porque había concentrado un poder autoritario y jerarquizado, condenado como el hombre de atrás. Que Pedro Castillo tenga presente estos precedentes de varios siglos. En unos cuantos meses será derrocado por el pueblo y encarcelado.

IV

En resumen: la responsabilidad del gobernante es una consecuencia del principio de soberanía popular. No teniendo el mandato otro origen inmediato que el de la Nación, a ésta hay que rendir cuentas del ejercicio del poder, pero no directamente, sino a través del sistema representativo y judicial. Ese principio tiene, además, una doble consecuencia: a) un proceso criminal; y, b) la revocación del mandato cuando el soberano se excede en sus atribuciones infringiendo las reglas preestablecidas. El remedio para exigir la responsabilidad del gobernante es el juicio político, antejuicio o impeachment. El fin de este procedimiento es quitarle el poder a quien hace o hizo mal uso de él. Su naturaleza es penal, aunque de entraña política. La única sanción, como consecuencia del antejuicio, es la destitución o la inhabilitación para ejercer cargos públicos temporal o perpetuamente. Todo ello, sin perjuicio de la acción ante el Poder Judicial en caso de que el hecho tipifique un delito previsto y penado por el Código Penal. Que se prepare Castillo porque irá a la cárcel, al exilio o a la muerte. Sic semper tyrannis. Así siempre con los tiranos.

Alea jacta est. La suerte está echada.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y excongresista de la República.

 


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