Juicio de residencia

por | Jun 19, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

No podríamos incurrir en el error de Horacio Urteaga quien, con la prisa que fue nota distintiva de su vocación histográfica, llegó a afirmar que el Tucuy Ricoc incaico “no era propiamente gobernador, sino vigilador, inspector y juez de residencia”. Pero si rechazamos por forzado y audaz ese afán de hispanizar las instituciones autóctonas del incario, no nos atrevemos, en cambio, a negar que el Tahuantinsuyo desconociese formas de sancionar la conducta de su Monarca.

Si la historia del Imperio se nos aparece hermosa y poética, sin malos gobernantes y sin relación de abusos, eso se debe a que los Haravicus solamente contaban la historia de los Gobernantes que habían actuado con prudencia. La sanción que recibían los Incas era póstuma, era el juicio de los historiadores. Eso explica cómo un Estado que desenvolvió su actividad a través de cuatrocientos años nos presenta una historia comprendida, reducida a catorce nombres de Incas blandos y seráficos. Riva-Agüero dice: no han podido consignar en los quipos y en los cantares los hechos desfavorables y dañosos al prestigio del trono y de los príncipes, que se han visto obligados a disfrazar las faltas y a ocultar las usurpaciones y las derrotas, que han formado, en suma, como ministros del más absoluto de los gobiernos, una perfecta historia cortesana.

El juicio de Residencia o Sindicato nombre con que también se le conoce era un procedimiento de origen hispánico, por el que un funcionario cesante debía responder de oficio o por acción popular de su conducta en el gobierno. De la residencia se ocupan los primitivos documentos legislativos españoles. Las Partidas se refieren a la Residencia de los jueces y ordenan que estos permanezcan cincuenta días en el lugar donde realizaron justicia para “hacer derecho a todos aquellos que de ellos hubiesen recibido tuerto”.

Iguales disposiciones para Alcaldes, Oidores y funcionarios de menor jerarquía existen en las Leyes de Estilo, en el Ordenamiento de Alcalá y las Leyes de Indias. Garence Henry Haring, en el Origen del Gobierno Real en las Indias Españolas, señala que la primera vez que se aplicó este procedimiento en América fue en 1501, cuando Nicolás Ovando recibe el encargo de residenciar a Francisco de Bobadilla por treinta días y de acuerdo con “la ley hecha por en las Cortes de Toledo Guillermo Céspedes, se remonta más lejos y ubica el 9 de abril de 1493 como origen en América, a la vez, de la residencia la visita y la pesquisa.


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