Juicios de alimentos para hijos son hasta los 28 años

por | Feb 12, 2021 | Sin categoría

Este tema muy álgido en nuestro país, dada la desidia de muchos padres que no cumplen con sus obligaciones alimentarias para con sus hijos, debemos saber que la palabra ‘alimentos’, tal como lo define nuestro Código Civil: “ es lo indispensable para el sustento, habitación, salud, vestido…”. Así, se entiende que alimentos es todo lo necesario para la subsistencia del alimentista y llevar una vida digna.

Además, el derecho a los alimentos es intransmisible, irrenunciable e incompensable, conforme lo precisa el art. 437 del Código Civil, en razón de que se trata de un derecho personalísimo, porque está dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el estado de necesidad.

Los hijos menores de edad ya sean matrimoniales o extramatrimoniales, la ley no hace distingo alguno entre ellos y su derecho a percibir alimentos es personalísimo y urgente toda vez que se presume su estado de necesidad, lo que significa que, en un menor de edad, su estado de necesidad se presume en cambio en un mayor de edad deberá probarlo. Quiere decir que una madre o padre que demanda una pensión de alimentos bastará con indicar que su hijo es menor de edad, aún mas, no es necesario saber cuánto gana el obligado toda vez que éste deberá acreditar sus ingresos, ya que el Juez no requiere de hacer una investigación rigurosa de las necesidades del menor alimentista, ni de las posibilidades del obligado.

Las personas que pueden ser beneficiados con pensión de alimentos son los padres, los hijos, los cónyuges, los hijos mayores de edad que estén siguiendo un estudio superior o estudio técnico. Ahora bien, respecto de los hijos que adquieren la mayoría de edad, la pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad hasta como máximo 28 años de edad, pero se tiene que acreditar que está siguiendo estudios superiores de manera satisfactoria.

Ahora bien, tratándose de mayores de edad por excepción solamente pueden reclamar de sus padres una pensión alimenticia en los siguientes casos: Artículo 473 de Código Civil “…Cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas…”

Artículo 424 del Código Civil “…Subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.

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(*) Abogado penalista

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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