Justicia para militares y policías que lucharon contra el terrorismo

Con 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso, en un acto de patriotismo y gratitud con las fuerzas del orden y sin ceder a las presiones de la Corte IDH que defiende los derechos humanos de sanguinarios terroristas, aprobó -en segunda votación- el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6951/2023-CR, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

La norma hace justicia con militares y policías que enfrentaron al terrorismo y fueron injustamente perseguidos por jueces y fiscales.

De acuerdo al dictamen, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, por lo que tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor.

Del mismo modo, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, por lo debe ser aplicado únicamente respecto a hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el país.

“Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”, se detalla en la propuesta.

Asimismo, se agrega que la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.

“Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se precisa.

La propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, legisladora Martha Moyano (FP), quien alegó que la iniciativa no busca una amnistía y tampoco un desconocimiento de los compromisos del Estado peruano en materia de derechos humanos.

Cabe destacar dicha propuesta fue presentada por el parlamentario Fernando Rospigliosi (FP), quien anteriormente aseveró que su propuesta busca “restaurar la legalidad en el Perú”.

En el debate, la esposa e hija del exjefe de Inteligencia del Ejército, Juan Rivero Lazo, vivieron emotivos momentos, ya que la aprobación de la ley podría acabar con su abusiva prisión.

La señora Marietta de Rivero siente que se escucharon sus plegarias, y espera que su esposo de 82 años salga en libertad.

La esposa llegó junto con la hija del general al Congreso y escucharon la aprobación de la ley que precisa la aplicación de los delitos de lesa humanidad.

Juan Rivero Lazo pasó 12 años en prisión preventiva, pese a que el límite por regla es de 3 años. Fue en el 2010, cuando lo sentenciaron por primera vez y la Corte Suprema falló para hundirlo más. Podría quedarse hasta el 2033 con 90 años.

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