SERGIO TAPIA T.
Dos acontecimientos nos invitan reflexionar sobre dos conceptos que deberían estar relacionados: Justicia y Derechos Humanos. Los 32 años de la debelación del motín armado de internos por terrorismo en la Isla-Penal El Frontón y la reciente Resolución de la Corte IDH sobre el indulto humanitario constitucionalmente otorgado a un condenado hasta cumplir 94 años, que ya estuvo más de 10 años preso.
La judicialización persistente de los sucesos en El Frontón, a lo largo de más de tres decenios, persigue condenar la legitimidad de la decisión del Estado democrático para rescatar rehenes y restaurar el orden, en la principal cárcel para presos por terrorismo, tras sus primeros cinco años de crímenes.
La Justicia es valor y es virtud. Es cualidad y es conducta. La Justicia reposa en la noción de lo que es el bien. Y, necesariamente exige comprender lo que es el mal. Para hacer solo el bien y evitar siempre el mal.
Para Santo Tomás de Aquino, siguiendo a Aristóteles, la Justicia es practicar buenas costumbres. Por ser virtud, podemos calificar: Es justo, es injusto.
Es necesario valorar, en términos de Justicia, todo lo que debe ser armonizado en las relaciones Tal relación de padres a hijos ¿es justa o hay injusticia de uno para con los otros? Quien ejerce autoridad (política, policial, administrativa, judicial, etc.) ¿es justo o es injusto, en su comportamiento como autoridad?
La Justicia ilumina la conducta humana, permite que la persona se conduzca respetando el bien de los demás. Todo lo que dificulte la Justicia, la distorsione o la obstruya, es causa del mal.
Lo que produce la ausencia de Justicia en las relaciones humanas, es la ideología. Porque tiene eficacia para motivar conductas incorrectas y pervertidas, porque trastoca las relaciones personales, y provoca el mal al otro.
Con claridad conceptual Santo Tomás de Aquino afirma que Justicia es dar a cada uno lo suyo: repartiendo igual (justicia equitativa), según las necesidades o los méritos (justicia distributiva), y cumpliendo lo convenido (justicia conmutativa).
Tengo fundadas dudas si la Corte IDH es capaz de decidir en términos de justicia, debido a su trayectoria en los últimos 30 años. Las personas que en ella ejercen funciones, ostentan gravosas hipotecas ideológicas, que los inclina sistemáticamente a proteger cualquier manifestación revolucionaria (hasta el terrorismo), conspirar contra el orden que naturalmente rige personas y sociedades (hasta la subversión moral), socavar soberanías políticas y el derecho internacional público (hasta el anarquismo).
Sufrimos una gravísima contaminación de los derechos humanos. Lo que origina vulnerabilidades para la vida de las personas en sociedad. Hay un desplazamiento del bien común y una inflación de derechos subjetivos individualistas.
Con la resolución de 37 páginas, sobre el indulto a Fujimori, la Corte IDH quebranta la independencia de las autoridades del Estado que evaluarán la legalidad del indulto. La Justicia está ausente de esa Resolución de los DDHH, ha sido sustituida por aquel instrumento avasallador del “control de convencionalidad”.
Estamos presenciando la ideologización impuesta desde la Corte IDH, esa falsa autoridad a la que lamentablemente se rinden los espíritus serviles y de la que se sirven sus cómplices ideológicos.