La constitucionalidad de algunas reformas electorale

por | Jul 25, 2020 | Sin categoría

Por: Jose Antonio Belon Jara / La comisión de Constitución en estos últimos días se halla en días desicivos por cuanto tiene que aprobar o desaprobar el Proyecto de ley de antiguedad minima para postular a cargo politico, ya que diferentes congresistas proponen que quien pretenda postular a cargo politico debe de tener un tiempo minimo de afiliacion de seis meses en el partido politico por el que postula.

Esta formula legal deberia cumplir con estandares constitucionales necesarios, por lo tanto si, se somete esta norma a un test de constitucionalidad me temo que no lo superara, por cuanto la constitucion Politica del Estado Peruano en el articulo 2do numeral 17 , establece como un derecho fundamental de la persona : participar en forma individual o asociada en la vida politica del pais, lo que implica que este dispositivo constitucional le otorga a la
persona no solo la posibilidad de elegir si no tambien de ser elegido.

En este marco de ideas, poner parametros de afiliacion minima en un partido politico desde ya me parece que colisiona con esta norma fundamental, ya que se estaria dejando de lado a muchos ciudadanos que verian recortados sus derechos de ser elegidos.

Adicionalmente en una interpretacion lata, la constitucion establece tambien los requisitos minimos y basicos para postular, y estos son los de ser ciudadano peruano, y tener una edad minima , adicionar a estos requisitos otros de orden inferior y que recorten derechos fundamentales, considero que es aboslutamente inconstitucional.

Para realizar la ponderacion de derechos, es necesario equilibrar : los derechos de la sociedad a tener un proceso electoral, con reglas propias contra el derecho universal y fundamental de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, y estoy seguro que prevalecera este ultimo, por cuanto definitivamente no se puede limitar los derechos fundamentals por razones procedimentales o de reglamentacion.

Con este punto de vista no pretendo avalar que cualquier persona tenga que representar a un partido, seguramente tendra que ser el partido politico que en elecciones internas sea evalue al candidato , sus requisitos de afiliacion, de trabajo partidario, de conducta al interior del partido entre otros.

No corresponde a una Ley poner reglas o requisitos que son propios del manejo interno del partido politico que tiene una organizacion y que autonomamente puede decidir con diferentes procedimientos tambien internos, sobre las cualidades intrinsecas y extrinsecas de sus candidatos.

La indicada reforma constitucional de imponer afiliacion minima deviene no solo en inconstitucional, si no tambien en illegal por cuanto rompe el principio de autonomia que debe de gozar el partido politico al elegir a sus candidatos, y que en funcion a este principio si propone a alguien que no cumple sus propios requsitos internos , el partido politico asume la responsabilidad de proponer a alguien que no lo representara bien.

Finalmente considero que si se exige ese tipo de requisitos entonces tambien se deberia exigir los requisitos cualificados de que un candidato al congreso tenga minimamente una profesion , o maestria, o Doctorado, que si bien es cierto suena bien pero desde el punto de vista de la teroia del derecho y del Estado y de la democracia libre colisionan enormemente, con estas teorias, que tendrian que ser materia de analisis profundo para su proscripcion.

(*) Abogado penalista


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