La Corte Suprema y la destitución del Presidente

por | Oct 16, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

Jefferson reprobaba la constitución de un Tribunal especial para juzgar los delitos políticos, y explicaba sus temores a este respecto en una carta a Madison, fechada el 17 de febrero de 1798: yo no veo -decía- en este modo de proceder por impeachement, sino el arma más formidable que haya sido posible poner en las manos de una facción dominante.

Sería el más seguro instrumento para desembarazarse de todo hombre que contrariase sus miras… Los tribunales ordinarios me parecen bastar a todo lo que se puede desear, para el castigo de los culpables, y la historia nos muestra que el impeachment ha sido más bien el arma de las pasiones, que elinstrumento de la justicia. (Extrait de Memoires de Jefferson, publiés par Conseil).

Siguiendo este criterio, se expone que la Corte Suprema es el más alto Tribunal de una Nación y que no se sabe cuál es el motivo por el que no pueda atribuírsele el juzgamiento del Presidente de la República.

“Se dirá -escribe Copete Lizarralde- que la Corte Suprema también pueda estar bajo la influencia de la pasión política, lo cual es cierto, pero mientras es una anormalidad la existencia de una Corte de Justicia política, el Senado es y debe ser por esencia una corporación política”.

Muchas y muy fundadas criticas se hacen contra esta solución. La primera, es la que observa el pequeño número de integrantes de la Suprema. La delicadeza del proceso exige que, para disponer del honor de una persona, para juzgar su habilidad en el desempeño de las tareas oficiales, el cuerpo judicial sea numeroso. Hamilton decía: “El tremendo poder discrecional que necesariamente han de poseer esos tribunales, para destinar al honor o al oprobio a los personajes en quienes más se confía y más distinguidos de la comunidad, impide que esta misión se encomiende a un número reducido de personas. Si se encomendara a la Corte Suprema la misión de destituir al Presidente de la República, comprobaríamos que la jurisdicción ordinaria -a la que tendría que llevarse el caso, de haber delitos comunes- estaría prevenida por el voto de su más alto tribunal. ¿Acaso no es algo más que una simple presunción de culpabilidad el que la Suprema decrete una destitución? Tampoco debemos descartar la complicación que sobrevendría cuando los supremos que destituyeron, debieran juzgar al ex Presidente con posterioridad -en el caso de un recurso de nulidad- cuando ya tienen un criterio formado sobre la cuestión primigenia.


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