Por Javier Valle Riestra
Además de lo expuesto en el primer párrafo del artículo 4° de la ley N° 24710, el inciso 1° del artículo 525° del Nuevo Código Procesal Penal se ocupa del trámite inicial de la extradición activa. Es decir, esta última disposición señala que el Poder Ejecutivo, “a instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema” es la que requiere la extradición activa.
Por tanto, es claro que es el Poder Judicial el que sobre la base de un proceso judicial abierto en el Perú contra una persona que se encuentra en un país extranjero, impulsa el proceso de extradición activa, para lo cual el Poder Ejecutivo es el encargado de realizar este trámite extradicional.
De esta manera, se complementa el principio previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la ley N° 24710. Así, tendría que leerse esta última disposición de manera conjunta con lo previsto en el acotado inciso 1° del artículo 525° del Nuevo Código Procesal Penal.
Y por otro lado el novísimo CPP le dedica a la extradición activa los numerales 525 a 527 y norma: 1) El Poder Ejecutivo del Perú, a instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema, podrá requerir la extradición de un procesado, acusado o condenado al Estado en que dicha persona se encuentra, siempre que lo permitan los Tratados o, en reciprocidad, la Ley del Estado requerido.
2) Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte y, sin trámite alguno, deberá pronunciarse al respecto. La resolución de requerimiento de extradición activa deberá precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculación del imputado en los mismos, como autor o participe, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.
3) El Juez, luego de emitir la resolución respectiva, formara el cuaderno respectivo conteniendo, en lo pertinente, la documentación señalada en los numerales 1) y 2) del artículo 518°, así como lo acredita que el procesado ha sido ubicado en el país requerido.