Por: Betty S. Huarcaya Ramos / La Incapacidad Moral Permanente como causal de vacancia del Presidente de la república prevista en el artículo 113 inciso 2° de la Constitución Política del estado peruano, ha cobrado relevancia gigantesca en el ámbito jurídico y político. Dicha expresión literal admite muchas lecturas silenciosas, llenas de pasiones y racionalidad.
Su materialización dentro de un proceso de vacancia en un ágora tan politizado como el Congreso de la República, conlleva muchas pasiones encontradas en cuanto significancia. La asociación en una expresión de tres vocablos rectores: Incapacidad, moral y permanente, no es una cuestión tan sencilla de resolver en la medida que texto y significado no siempre significan lo mismo.
Pero el mayor estímulo de amor hacia un proceso justo es precisamente tener claro el sentido material de dichos vocablos. Por eso, esta potestad constitucional parlamentaria debe ser ejercida de manera respetuosa de una razonabilidad mínima dentro de un estado Constitucional de derecho.
La vacancia presidencial es una cuestión tan seria que debe tener un tratamiento conforme al marco normativo constitucional, aun cuando políticamente constituya una medida impertinente que puede dar pie al inicio de un caos social en plena emergencia sanitaria.
Veamos, el sentido de los conceptos, Incapacidad: Carencia de condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo, etc. Moral: Guarda relación con las buenas costumbres o conductas como guía a seguir y el concepto de permanente está referido a lo constante en oposición a lo transitorio. En tal sentido, la expresión: Incapacidad moral Permanente, bien podría entenderse como aquella conducta del Presidente de la república que signifique comportamientos reprensibles al revestir un grado tal de indignidad, que tornen imposible que quien ejerce el cargo pueda seguir haciéndolo.
Estas acciones o conductas que sin ser delitos deterioran en tal grado la dignidad de la figura presidencial. Es decir, la Incapacidad moral permanente está también vinculada al comportamiento indigno de alguien y para el caso del Presidente, lo imposibilita que pueda seguir en el ejercicio de un mandato.
Lo racional de la causal de “Incapacidad moral permanente para gobernar” no debe ser entendido como algo gaseoso e impreciso. En tal sentido la vieja tesis que, la Incapacidad moral equivale a Incapacidad mental, es incorrecta porque implicaría que el demente es inmoral. Lo inmoral está asociado al cuerdo, no al orate.
Por ejemplo, el Presidente que miente persistentemente, mantiene una costumbre mala e impropia que lo hace indigno de seguir ejerciendo la Presidencia. Entonces, hace falta un desarrollo o merecimiento estimulante de un vasto debate sobre el particular ajena a las confrontaciones y/o pasiones políticas que enrarecen el debate. No obstante, es una tarea pendiente en el debate constitucional.
(*) Doctora en Derecho y analista político.
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