Por Javier Valle Riestra
El presidente de la Corte Suprema chilena, como tribunal de primera instancia, acogió la petición del gobierno alemán, por las razones que se indican:
a) El problema fundamental es decir si la prescripción ha operado o no; para esto hay que entender a la ley que debe ser aplicada, si la del país requerido o la del requirente, para lo cual debemos remitirnos a los principios del Derecho Internacional, ya que no hay Tratado vigente entre Chile y Alemania, y así disponerlo el Art. 647° N° 2 del C. Pr.P. para lo cual habrá que recordar los tratados o convenciones, leyes internas, proyectos, etc., para precisar el criterio generalmente aceptado, para decidir la ley aplicable a la prescripción. (considerandos 77 y 78).
b) Las tendencias que existen al respecto son: 1. – la que atiende a la del país requerido, 2. – al país requirente, 3. – al país requirente o requerido, o sea basta que opere la prescripción en cualquiera de los Estados, y 4. –las que atienden simultáneamente a las leyes del país requirente y requerido. (considerando 79).
c) La tendencia de los publicistas más reputados es atender a la aplicación de las leyes del país requirente: se puede citar a Billot, en su Tratado de Extradición, a Fiore en su Tratado de Derecho Internacional y Extradición, a Carlos Calvo en su obra de Derecho InternacionalTeórico y Practico, a Federico de Martens en su Tratado de Derecho Internacional, Franz von Lizten su tratado de Derecho Internacional Público, a Donnedieu de Vabres, en su obra Los Principios Modernos del Derecho Penal Internacional. (considerando 81°).
Es cierto que los criterios de Billot, Calvo, Lizt y Martens eran rechazados en su época, pero abrieron un hondo cauce a través de los tratados y convenciones internacionales. No se puede desconocer que el principio para decidir la prescripción trata de ponerse a tono con la esencia misma del instituto de la extradición que no es otro que el deber de cooperación y de asistencia mutua que precisan los Estados en la lucha contra el delito, y sería favorecer la impunidad, si se diera la ocasión, al que trasgredió la norma para buscar refugio en el país donde las leyes auscultan menores plazos de prescripción de la acción penal que en el país donde delinquieron. En consecuencia y de acuerdo con los principios contemplados por los tratadistas, la excepción alegada debe ser resuelta por la ley del país requirente.