Por: Pablo Carranza
Desde hace años, con la ola de juicios que se abrieron a diversos políticos en Perú, se ha librado un debate académico sobre la utilización adecuada de la prisión preventiva, la cual ha sido empleada repetidamente, a diestra y siniestra, por fiscales y jueces en el caso Lava Jato y demás procesos judiciales. Generando consecuentemente repercusiones sociales y mediáticas que, inevitablemente, terminan favoreciendo o perjudicando a determinada parcialidad política.
En el presente informe, el diario La Razón conversó con un grupo de reconocidos abogados sobre el tema, quienes a pesar de ofrecer distintas ópticas sobre el fondo y la forma en que el sistema nacional de justicia formula y emplea esta medida cautelar, sí coincidieron en que esta se ha venido utilizando “por razones ideológicas o de psicología social»
LUCAS GHERSI
En primer lugar, el letrado Lucas Ghersi indicó que “el Tribunal Constitucional ha señalado varias veces que la prisión preventiva es una medida extremadamente excepcional y solo se debe utilizar cuando haya un riesgo absolutamente corroborado de fuga o de obstaculización. A veces la prensa o los opinólogos quieren presionar para que en todos los casos donde esté involucrado un político haya prisión preventiva y eso no es así. La prisión preventiva es extremadamente excepcional”.
“Creo que en el Perú, nosotros aplicamos prisión preventiva para todo y los plazos son muy largos. Salvo en casos muy extremos de grupos criminales como el Tren de Aragua, de narcotráfico, secuestradores, violadores, asesinos, salvo en casos muy puntuales, el plazo máximo de la prisión preventiva debería ser 18 meses, o menos incluso, pero no 36 meses, que es un abuso total. Entonces, tiene que haber una reforma a esta figura, y sobre todo tenemos que entender que no es la regla general, sino la excepción», argumentó.
También, dijo que «lo que ocurre es que la Fiscalía, lamentablemente, en vez de pensar en el largo plazo, a veces piensa en el corto plazo y no le interesa la verdad o hacer un caso penal, sino tener un efecto político en el corto plazo. Lo que ellos quieren es meter a la cárcel a alguien en el corto plazo para tener un efecto político. Obviamente, el ejemplo más claro de eso son las prisiones preventivas arbitrarias que hubo contra Keiko Fujimori, Ollanta Humala y Nadine Heredia, que son prisiones preventivas totalmente erradas sin ningún tipo de justificación, pero no importaba porque lo que había que hacer era sacarle la mugre a determinados políticos. Es decir, el caso Lava Jato en el Perú ha sido justicia politizada, yo creo que eso es clarísimo para todos».
Ghersi, además, indicó que «hay fiscales y jueces que obviamente juegan en pared con determinadas ONG y medios y aquí lo que es grave es lo siguiente: IDL es casi como si fuera un estudio de abogados, tiene un montón de abogados y todo el día pone demandas, contra empresas, contra personas, todo el día litigan, pero además de litigar, ellos todo el rato capacitan a jueces e incluso dan premios y becas a jueces. IDL hace eso y nadie les ha iniciado un proceso penal. Una organización que presenta demandas no puede dedicarse a darles premios a los jueces y a los fiscales. Es decir, IDL es una organización que incurre permanentemente en conflictos de intereses y el Poder Judicial, el Ministerio Público, deberían suspender absolutamente toda su colaboración con IDL. Eso absolutamente grave».
MARIO AMORETTI
Por otro lado, el exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti, dijo que «en principio, bajo el pretexto de que son dos o tres personas que han delinquido dentro de una entidad estatal, un ministerio o algo por el estilo, ya lo consideran como organización criminal. ¿Y para qué? Para que en base a esta ley que existía de organización criminal, puedan estar privados de su libertad hasta por 36 meses, muchas veces de manera ilegal e injusta. En segundo lugar, tenemos que algunos fiscales y jueces consideran que no hay un arraigo domiciliario de calidad, si no hay arraigo domiciliario familiar y sobre eso la Corte Suprema, en una sentencia que dictó este año, ha fijado pautas que desgraciadamente los jueces no toman en cuenta. Aquí un porcentaje altísimo no tiene trabajo o trabaja de manera informal. En algunos casos se llegan a decir que como un procesado es menor de 20 años y no tiene un arraigo familiar, se puede fugar».
En esa línea, mencionó que «la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2013 y en el año 2017, ha emitido informes diciendo que el Perú y los países latinoamericanos hacen uso y abuso de la prisión preventiva. Hay una sospecha de que sea responsable e inmediatamente piden su prisión preventiva y están meses y años privados de su libertad. Es por eso que en realidad casi la mayoría de los abogados peruanos estamos protestando y reclamando continuamente en la forma exagerada como se decreta la prisión preventiva»
Sin embargo, Amoretti matizó que para evitar que los investigados se fuguen “se le debe fijar, por ejemplo, una caución de medio millón o un millón de soles y, en segundo lugar, un impedimento de salida del país. A los corruptos lo que más les duele es cuando tocan su bolsillo. A ellos no les interesa el bolsillo del Estado, les interesa su bolsillo y así tenemos nosotros la gran cantidad de 80 congresistas denunciados y no pasa nada aquí en el país».
Finalmente, añadió que «no hay una sola institución en el país que se pueda decir que está trabajando legalmente. Un Congreso que es una vergüenza. Un Ejecutivo, ni qué hablar. Una Defensoría del Pueblo también muy lamentable en la forma en que se viene desenvolviendo. Los ministerios, la Policía, la Junta Nacional de Justicia, fiscales, no todos, por supuesto, igual que los jueces, pero ¿podemos decir que los ciudadanos podemos confiar en nuestras autoridades? Indudablemente que no».
HUMBERTO ABANTO
En tanto, Humberto Abanto declaró a La Razón que “fiscales y jueces no entienden hasta ahora que la prisión preventiva no se dicta por cuestiones de tranquilidad pública o de seguridad pública. La prisión preventiva se dicta para evitar que se frustre el proceso de investigación y el proceso judicial. Por lo tanto, para que haya una prisión preventiva, tiene que haber un concreto peligro de fuga o un concreto peligro de obstrucción, sin esos peligros concretos no se puede dictar la prisión preventiva, pero los jueces y fiscales siguen creyendo que basta con un peligro abstracto”.
También dijo que “tiene que establecerse que hay un peligro concreto. No que ‘a mí me parece’, o ‘él puede salir del país’. Que pueda salir del país no quiere decir que vaya a salir del país. Que pueda obstruir no quiere decir que vaya a obstruir. ¿Cuál es el dato concreto de que se dispone a hacerlo? Eso es lo que tiene que verse” y particularmente, por ejemplo, el caso del señor Nicanor Boluarte y del abogado Mateo Castañeda. Los dos tienen domicilio, los dos tienen familia, los dos tienen ocupación conocida. ¿Cuál es el peligro de fuga?”.
Respecto al Caso de Keiko Fujimori, el abogado dijo que “hasta un Tribunal Constitucional que era enemigo de ella, que presidió la señora Marianella Ledesma, tuvo que aceptar que la prisión preventiva era un abuso. A pesar de eso, la volvieron a meter a la cárcel dos veces más, contra la sentencia del Tribunal Constitucional. Entonces, ¿cuál es el problema para mí? El problema es que el Congreso no toma la decisión más importante para corregir estas cosas y es que la violación de los derechos de los imputados venga acompañada de la sanción de destitución del juez o fiscal que comete eso”.
CÉSAR NAKAZAKI
Finalmente, el reputado letrado César Nakazaki expresó que «hay dos problemas ahí, el problema de la Fiscalía es creer que las investigaciones complejas tienen que comenzar con detenciones preliminares o prisiones preventivas, olvidando que el modelo más exitoso de investigación de delitos que ha habido en el Perú, considera que primero se investigaba, se recopilaba toda la prueba y ya con la prueba recién se detenía a la persona. La gran discusión siempre ha sido detener para investigar o primero investigar y al final detener. Primero investigar y al final detener es la mejor expresión de investigación que hemos tenido en el Perú y la Fiscalía lamentablemente olvida esa lección».
Asimismo, mencionó que «creo que la lógica arranca con una metodología errada y es que se detiene para tratar de fabricar, o testigos protegidos o colaboradores eficaces, o sea se busca fabricar pruebas, cuando lo importante es que la detención o la prisión debe ser la parte final de la investigación, porque si yo pido prisión preventiva de acuerdo a la jurisprudencia y a la ley, tengo que tener un estándar de prueba muy alto, de casi culpable. Entonces, si hay prisión preventiva es porque tengo mucha prueba acumulada y por tanto los procesos no deberían demorar mucho en su etapa de investigación. De frente tendríamos que ir a acusaciones y juicios, pero eso no sucede, se detiene muchas veces a las personas sin pruebas y se les investiga tres años, por tanto se pervierte todo el sistema penal».
No obstante, matizó que «la Fiscalía, finalmente, pide detención preliminar o prisión preventiva pero quien la dicta es el juez, él es el gran responsable. Los últimos casos de audiencias maratónicas de prisión de prisión preventiva, sumamente excesivas, que tienen los jueces de primera instancia, resultan corregidos por las salas de apelaciones. Veamos los últimos casos emblemáticos, donde las salas de apelaciones han corregido detenciones preliminares o prisiones preventivas indebidas».
En esa línea, añadió que «el abuso de la prisión preventiva es estructural no solo del Perú y viene de muchos años atrás. Hay una ideología, donde se busca dar un tranquilizante social y muchas veces la sociedad pide prisión y la prisión preventiva no se aplica jurídicamente sino por razones ideológicas o de psicología social»