Señala que no hay tiempo límite de ingreso a sesiones
Por: Pablo Carranza
– ¿Cuánto tiempo de tolerancia tiene un regidor para ingresar a una sesión donde se verá la suspensión del alcalde?
Las normas no establecen que haya plazos especiales para determinado tipo de votaciones. Simple y llanamente se señala de que hay una hora y lógicamente quien tendría que establecer la tolerancia sería el propio consejo, o sea, no el alcalde. El alcalde es un convocante a la sesión, pero el momento en que esta debe empezar, lógicamente es aquella que está en la notificación. Entonces, en este caso, si lo que ha ocurrido es que no llegaron a tiempo los regidores y no hay el número de votos que se requieren para poder suspender o vacar a un alcalde, pues, simplemente tienen que volver a convocar a sesión. No queda otro camino.
– ¿En cuánto plazo?
Es cuestión de que la convocatoria siempre se hace con cinco días de anticipación, entonces, lógicamente tienen que volver a convocar una sesión al alcalde, dando los cinco días de plazo para que ésta se realice.
– ¿Este tipo de sesiones son abiertas al público o podrían reservadas?
La sesión tiene que ser necesariamente abierta. La ley orgánica de municipalidades no ha previsto condiciones de reserva. Podría interpretarse por extensión de la legislación procesal judicial, que cuando se trata de temas personalísimos como una denuncia de violación, o algo así, se pueda llevar a cabo una sesión en secreto, pero no hay norma para los temas municipales. Las sesiones siempre son públicas, es decir, que las puertas estén abiertas y que cualquiera que desee pueda ingresar a la sesión. La norma no ha previsto si la publicidad está referida a que se transmita o no la sesión. O sea, no hay norma sobre ese tema. En verdad, los consejos municipales han ido estableciendo, por decisión propia, las transmisiones de las sesiones de consejo, pero no existe una obligación de hacerlo.
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– ¿Una sesión de esa naturaleza que se hace reservada arbitrariamente puede ser invalidada?
Lo que se tiene que hacer es denunciar el hecho ante el fiscal de la zona, porque en verdad es un acto ilegal. Quien haya ordenado eso ha cometido abuso de autoridad, puesto que no hay ninguna autoridad que la ley establezca que pueda hacer ese tipo de cosas. Entonces, si la autoridad, abusando del ejercicio de su cargo, ordena lo contrario, está cometiendo un delito y debe ser denunciado.
– ¿Cuál es la sanción a aquellos alcaldes que utilizan bienes alquilados o que son propios de la municipalidad para uso personal?
Eso es un delito que se llama peculado de uso, o sea, los bienes de la municipalidad no se pueden usar para beneficio personal, o sea, yo puedo usar la camioneta de la municipalidad para trasladarme de un lugar a otro, pero no, por ejemplo, para mandar a comprar al mercado a mi mujer o a mi empleada, o mandar a mis hijos para que los dejen en la puerta del colegio. Esas son acciones personalísimas que deben merecer una atención económica personalísima de la autoridad. No pueden utilizarse los bienes de la municipalidad para beneficio propio, eso lo dice la ley expresamente.
– ¿Cuál es la sanción para ello?
En nuestra legislación es una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años. Esa es la pena que hay para el peculado de uso. Lo grave para el alcalde que esté involucrado en el tema es que lo inhabilita para el ejercicio de la función pública. O sea, hay una medida complementaria porque es grave, a la autoridad se le encarga la tutela de los bienes públicos para beneficio de todos, no para que él haga uso de beneficio personal.
– ¿Eso le puede costar la vacancia a un alcalde?
A la larga sí, si es condenado por ese delito, y podría ser suspendido si es que en el ejercicio de la investigación fiscal se solicita que sea detenido preliminarmente, que tenga prisión preventiva. Una buena cantidad de los casos de suspensión de los alcaldes es precisamente porque caen bajo la figura de la prisión preventiva. No puedes ejercer el cargo, pues no puedes ejercerlo desde la cárcel.




