Por: Jose Antonio Belon Jara / Como dijimos en la anterior edición genera extrañeza que la figura jurídica de la suspensión preventiva de derechos específicamente la relacionada a la suspensión en el cargo de funcionarios públicos no sea aplicable a los que son elegidos por voluntad popular, como Alcaldes o Gobernadores que son los que mayor cantidad de proceso penales tienen por peculado , malversación y otros delitos en agravio del Estado .
En aquella ocasión que redactaba mi tesis para optar el grado de Magister en la Universidad de Medellin aborde con profundidad este tema y presisamente se llego a la conclusión que los legisladores que elaboraron el nuevo Codigo Procesal Procesal Penal , optaron por una formula de protección a aquellos funcionarios elegidos por voluntad popular, tales como alcaldes, Gobernadores, regidores, parlamentarios o presidente de la República, sin embargo dicha protección legislativa rompe todo el espíritu anticorrupción y preventivo de la norma , por que si bien es cierto el Art 297 del Codigo Procesal Penal otorga al fiscal posibilidades de proteger la investigación y lograr la verdad, en el articulo 298 inciso “b” parte final al decir “ ESTA MEDIDA NO SE APLICARA A LOS CARGOS QUE PROVENGAN DE ELECCION POPULAR” se contradice en esa voluntad de evitar que el funcionario publico que se encuentra procesado pueda entorpecer el proceso.
En pocas palabras a los elegidos por voluntad popular no se les puede suspender, pese a que hubiera elementos de convicción evidentes de su relación con el delito por ejemplo de peculado de malversación de fondos o de colusión , la norma no permite suspenderlo, dejando a su libre albedrío la posibilidad de que estos procesados elegidos, utilizen su poder vigente, amenazando testigos desapareciendo documentos , entre otros, ya que como repito ellos se encuentran investigados y a la vez gozando del poder en el que cometieron el delito.
Mas grave se pone la situación cuando muchos de estos procesados,alcaldes entre otros designan trabajadores, de confianza a quienes manipulan para que declaren en su favor,u ordenan a que desaparezcan los medios de prueba, pero no solo ello es preocupante si no que además como quiera que los procesos demoran y no tienen sanción inmediata, continúan cometiendo ilícitos penales en agravio del Estado, es decir continúan con sus famosos diezmos, cometiendo colusion desleal, o apropiándose de bienes del Estado, es decir se ponen en una evidente situación de reincidencia delictiva.
Esta situación narrada en forma sencilla, obliga a que se derogue ese párrafo del dispositivo citado, lo que permitiría, que como dicen algunos no se debe de realizar un uso abusivo de la prisión preventiva, si se debe proteger la investigación fiscal a través de mecanismos como la suspensión temporal en el cargo.
(*) Consulto político penal