Por: Martín Belaunde Moreyra
El corazón tiene razones que la razón no entiende. Así lo señala el viejo refrán invocado para explicar penas y disparates de amor. Sería lamentable que ese mismo dicho lo tengamos que aplicar a las razones o sinrazones invocadas por cuatro respetables magistrados del Tribunal Constitucional para modificar el voto del ex magistrado Vergara Gotelli. Hay momentos que la sinrazón se reviste de complicados atuendos, sean citas legales impertinentes o enrevesadas justificaciones que no entiende nadie.
En reciente artículo el magistrado Espinoza-Saldaña manifiesta: “Los ex magistrados del tribunal no lograron ponerse de acuerdo para dar una respuesta a ese pedido (un error de conteo respecto del caso El Frontón), por lo que fue la actual composición la que tuvo que pronunciarse sobre este” (sic). Sin embargo, en otro artículo el magistrado Sardón señala que “no cabía de ninguna manera ´subsanar´ el voto de Vergara Gotelli en este caso, puesto que él firmó las 24 páginas que contiene dicha sentencia” (sic). ¿Vidaurre contra Vidaurre dentro del Tribunal Constitucional? Examinemos el caso a la luz del sentido común.
Todos los abogados y muchísimos litigantes saben que las sentencias judiciales están compuestas de tres partes: la expositiva, la considerativa y la resolutiva. En la primera el juez resume objetivamente el desarrollo del proceso señalando los hechos y argumentos más importantes invocados por las partes, sin pronunciarse sobre ellos. En la segunda la cosa es distinta, porque implica una valoración de los hechos invocados por las partes, real o supuestamente probados y además una ponderación acerca de las normas jurídicas relevantes y aplicables al caso litigioso. La parte considerativa entonces emana de la deliberación realizada por el juez o los jueces para llegar al resultado final de la sentencia. Ésta última no es otra cosa que la parte resolutiva, en la cual se decide si la demanda es fundada o infundada, debiéndose señalar además las consecuencias derivadas de esa decisión en cuanto a los derechos peticionados por las partes.
No cabe duda que la sentencia es un instrumento único cuyas partes deben guardar concordancia entre sí. Por eso los jueces deben firmar todas sus páginas y esa firma es determinante para fijar el sentido de su voto. La firma como tal no es interpretable porque expresa físicamente – de puño y letra -la voluntad de quien la suscribe. La firma es o no es y así debe ser aceptada por todos, empezando por los mismos jueces. Nadie puede modificar la firma del juez que dicta una sentencia. Lo que pudiera ser interpretable por terceros es la parte considerativa en cuanto a la calidad de la argumentación de los jueces para los fines de la sana crítica. Mas no para cambiar el sentido de la sentencia.
Esa subsanación no puede concluir que el juez quiso decir algo distinto de lo que firmó. Es inadmisible que el Tribunal Constitucional sostenga años después que uno de los magistrados firmantes de la sentencia, en realidad resolvió algo distinto. Los jueces no son psicólogos ni psiquiatras, ni tampoco intérpretes auténticos de la voluntad de sus colegas. Actuando desde la perspectiva de la sana crítica, el suscrito considera que el Tribunal Constitucional debió desestimar el pedido de subsanación que originó este lamentable enredo.