Indecopi inició proceso contra Falabella
Sanciones pecuniarias van desde los S/207,500 hasta los S/2.9 millones
Inducir al destinatario de una publicidad a cometer un acto de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, puede generar que una empresa sea sancionada por infringir la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Precisamente, este fue el argumento del Indecopi para iniciar recientemente un proceso sancionador contra Saga Falabella por una presunta publicidad discriminatoria. Más allá de las investigaciones del caso, ¿cuánto puede llegar a pagar una empresa por tener una infracción de este tipo?
Sanciones
El artículo 52 de la misma norma indica que si la infracción, a la Ley de Represión de la Competencia Desleal fuera calificada como leve y no hubiera producido una afectación real en el mercado, con una amonestación;
Si la infracción fuera calificada como leve, con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/207,500) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.
Si la infracción fuera calificada como grave, una multa de hasta 250 UIT (S/1.03 millones) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.
Si la infracción fuera calificada como muy grave, una multa de hasta 700 UIT (S/2.9 millones) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.
CÓMO SE CALCULA LA GRAVEDAD
La Comisión podrá tener en consideración para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios:
a) El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción;
b) La probabilidad de detección de la infracción;
c) La modalidad y el alcance del acto de competencia desleal;
d) La dimensión del mercado afectado;
e) La cuota de mercado del infractor;
f) El efecto del acto de competencia desleal sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otros agentes que participan del proceso competitivo y sobre los consumidores o usuarios;
g) La duración en el tiempo del acto de competencia desleal; y,
h) La reincidencia o la reiteración en la comisión de un acto de competencia desleal.