Al equiparar pensión con el 100% de remuneración consoldiada
La promulgación de la Ley 32561, publicada oficialmente en marzo de 2026, ha marcado un hito decisivo en la estructura del sistema previsional de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP).
Al modificar las condiciones del Decreto Legislativo 1133, la norma consagra el derecho del personal militar y policial que pase al retiro con 30 años o más de servicios a percibir una pensión equivalente al 100% de su remuneración consolidada.
Para el congresista Jorge Montoya, exjefe del Comando Conjunto de las FFAA y uno de los principales defensores de la reforma, este marco normativo no constituye un privilegio, sino un acto de elemental justicia que revierte distorsiones históricas aplicadas contra la familia militar-policial.
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En una exhaustiva evaluación previsional, Montoya desestimó de forma catégorica las proyecciones emitidas por el Consejo Fiscal, entidad que alertó que el actual esquema de aportes fijado en un 42% resulta insostenible y proyectó un costo fiscal adicional estimado en 46,000 millones de soles. De acuerdo con el parlamentario, los cuestionamientos de la entidad técnica parten de una premisa incorrecta respecto al horizonte temporal del impacto presupuestario de la norma, el cual no afectará de forma inmediata las arcas del Tesoro Público.
El legislador precisó que el concepto de «remuneración consolidada» —eje central sobre el cual se calcula el beneficio previsional— se originó durante la gestión gubernamental de Ollanta Humala en el año 2010. Dicho proceso unificó diversos conceptos salariales para dar paso a la figura de la remuneración consolidada pensionable. No obstante, esta figura no abarca las bonificaciones complementarias que percibe el personal militar o policial que se encuentra estrictamente en situación de actividad.
«Todos los que hemos estado en servicio activo antes del año 2010 o 2012, cuando nos retiramos, tenemos una pensión que equivale al 100% de la consolidada. No del total de remuneraciones, sino de la remuneración consolidada. Esto es lo que recibe uno, y lo recibe su viuda cuando uno fallece. Lo que está señalando el Consejo Fiscal no es correcto, porque esto no se aplica ahora, se aplica cuando salgan al retiro, 30 años más adelante», dijo Montoya.



