26 de julio de 2026

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Ley aprobó bonificación extraordinaria de S/ 487 para docentes y auxiliares

Conoce quiénes más serán beneficiados

 

Los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas de todo el país recibirán una bonificación extraordinaria de S/ 487, la cual será otorgada por única vez durante el año fiscal 2026. Esta medida fue oficializada mediante el artículo 6 de la Ley N.° 32732, publicada en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La disposición alcanza al personal de educación básica y técnico-productiva de Lima Metropolitana y gobiernos regionales, abarcando las Leyes N.° 29944, N.° 30328 y N.° 30493, así como a las instituciones administradas por los ministerios de Defensa e Interior.

Para garantizar el cumplimiento de esta medida laboral, la ley autoriza una transferencia presupuestal de hasta S/ 211,823,085, monto que será ejecutado por el Ministerio de Educación (Minedu), el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales.

Asimismo, la norma precisa que estas entidades quedan exceptuadas de las restricciones habituales contempladas en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, lo que facilitará la fluidez en el desembolso y la distribución de los fondos asignados a nivel nacional.

Para ser beneficiario de este bono, el personal docente y auxiliar debe cumplir con condiciones específicas de carácter obligatorio:

Vínculo laboral: Mantener relación contractual vigente al momento en que se efectúe el depósito.

Registro en AIRHSP: Figurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público al 31 de diciembre de 2024 y contar con estado activo al entrar en vigor la norma.

Labor efectiva: Se reconocerá como trabajo efectivo a quienes al 31 de diciembre de 2024 hayan estado en uso de sus vacaciones o con licencia con goce de haber.

Unicidad del cobro: El beneficio se percibirá únicamente en una sola entidad del sector público.

El texto legal enfatiza que la bonificación extraordinaria posee un carácter estrictamente excepcional y de pago único. Debido a su naturaleza, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que no se encuentra sujeta a cargas sociales ni descuentos de ley.

 

 

 

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