La medida ha sido duramente criticada por prohibir que las personas realicen sus actividades domésticas
El Ejecutivo ha publicado la modificación de la Ley de Teletrabajo, impulsada por la congresista María del Carmen Alva y aprobada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y el Pleno del Parlamento. La norma ahora señala que los trabajadores en esta modalidad no podrán dejar el lugar físico donde laboren “virtualmente”.
Sin embargo, esta modificación no solo abarca este punto, sino que hay al menos cuatro cambios más en la ley, los cuales entrarán en vigor en un plazo no mayor de 90 días. Este martes 23 de julio se ha publicado en el diario oficial El Peruano el artículo único de María del Carmen Alva, incorporando cinco acotaciones a apartados ya existentes en la norma.
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Artículo 6: Derechos del teletrabajador
Se ha añadido el apartado 6.7, que señala que “el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”. Es decir, si un teletrabajador puede acreditar la falta de luz o internet, esto no puede descontársele del sueldo ni se le puede pedir que recupere ese tiempo en una jornada posterior.
Artículo 11: Lugar donde se desarrolla el teletrabajo
Se ha agregado el apartado 11.2, que detalla que “en caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”.
Artículo 12: Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores
Se especifica que “para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador”.
Artículo 21: Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
Se ha realizado la modificación más controversial, añadiendo que “el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.
Artículo 23: Seguridad y salud en el teletrabajo
Se agrega que “el empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral”.