La prohibición de vender bebidas alcohólicas regirá desde las 8:00 a. m. del sábado 3 de octubre hasta la misma hora del lunes 5.
A pocos días de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó las disposiciones que deberán cumplir ciudadanos, establecimientos comerciales y organizaciones políticas en todo el país. Entre ellas destaca la denominada ley seca, que restringirá la venta de bebidas alcohólicas durante las 48 horas previas y posteriores al inicio de la jornada electoral del domingo 4 de octubre.
De acuerdo con el calendario comunicado por el organismo electoral, la medida comenzará a las 8:00 a. m. del sábado 3 de octubre y finalizará a las 8:00 a. m. del lunes 5. Durante ese periodo estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. Asimismo, los establecimientos o espacios dedicados exclusivamente a esta actividad deberán permanecer cerrados.
La disposición está contemplada en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones y se aplica en todo el territorio nacional. Por ello, bares, licorerías y otros negocios cuya actividad exclusiva sea la comercialización de bebidas alcohólicas deberán adoptar las medidas correspondientes para cumplir con la normativa.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la ley seca?
El incumplimiento de esta disposición puede generar consecuencias penales y económicas. Según la información difundida por el JNE y recogida por la Agencia Andina, el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones establece una pena privativa de libertad no mayor de seis meses.
Además, contempla una multa no menor del 10 % del Ingreso Mínimo Vital multiplicado por treinta días de multa. El monto informado por el organismo electoral para estos comicios asciende a S/ 3.390.
Las autoridades electorales realizarán operativos de fiscalización en las diferentes regiones para verificar que los establecimientos respeten los horarios y las prohibiciones establecidas.
Otras restricciones antes de las elecciones
La ley seca no será la única disposición vigente durante los días previos a la votación. El JNE estableció un calendario progresivo de restricciones para regular las actividades políticas y electorales.
Desde las 00:00 horas del viernes 2 de octubre quedaron prohibidas las reuniones y manifestaciones públicas de carácter político. La infracción de esta disposición puede ser sancionada con una pena privativa de libertad no menor de tres meses ni mayor de dos años, conforme al artículo 388 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Por otro lado, desde las 00:00 horas del sábado 3 de octubre también estará prohibida la propaganda política de cualquier clase y por cualquier medio. La normativa contempla una pena privativa de libertad no menor de dos años para quienes incumplan esta disposición.
Previamente, desde el lunes 28 de septiembre, está prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación. Para esta infracción se establecen multas que van de 10 a 100 UIT, equivalentes a S/ 55.000 y S/ 550.000, respectivamente.
¿Qué actividades estarán restringidas el día de la votación?
El domingo 4 de octubre, entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m., tampoco estarán permitidas las reuniones de electores dentro de un radio menor de 100 metros de los centros de votación.
Durante ese mismo horario se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las funciones teatrales y cinematográficas, así como las reuniones públicas de cualquier clase.
El JNE precisó que sus fiscalizadores estarán desplegados en distintas regiones para supervisar el cumplimiento de las disposiciones electorales y reportar las incidencias que correspondan.
De esta manera, los ciudadanos y responsables de establecimientos comerciales deberán tener en cuenta las fechas y horarios establecidos para evitar infracciones durante el proceso electoral. Las restricciones forman parte de las disposiciones previstas para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre.




