LITISPENDENCIA INTERNACIONAL

por | Jul 17, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

Debe tenerse presente que la cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI) no es extradición porque esta es entre Estados y la entrega a petición de la CPI es supranacional. No es una Corte extranjera. Es una extensión de la jurisdicción nacional. Forma parte de nuestros tribunales como lo explicamos en el punto X del Estudio Preliminar de esta obra, al comenzar el volumen I. el artículo 554 del Código Procesal Penal (CPP) señala en el ámbito de la cooperación con la CPI: a) la detención y entrega de personas; b) la detención provisional; y, c) los actos de cooperación previstos en el artículo 93° del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

El trámite se inicia y continua en la siguiente forma: 1) las solicitudes de cooperación de un órgano de la Corte Penal Internacional serán recibidas vía diplomática y remitidas inmediatamente a la Fiscalía de la Nación, como autoridad central. También pueden cursarse directamente a la Fiscalía de la Nación. 2) la Fiscalía de la Nación cursará al Juez de la Investigación Preparatoria las solicitudes de cooperación de detención y entrega, de detención provisional, y de todas aquellas establecidas en el artículo 511 del CPP. 3)si el acto de cooperación consiste en: a) la identificación y búsqueda de personas u objetos; b) la realización de exhumaciones y el examen de cadáveres y fosas comunes; y, c) la identificación y determinación del paradero de bienes delictivos, corresponderá su admisión y ejecución al Fiscal Provincial del lugar de la diligencia.

Si la solicitud, a su vez, exige la realización de inspecciones oculares; el congelamiento o la incautación de bienes delictivos, el Fiscal Provincial instará al Juez de la Investigación Preparatoria dicte la resolución autoritativa que corresponda.

Salvo que requiera autorización jurisdiccional, el Fiscal Provincial estará encargado de la conducción de las labores de protección de víctimas y testigos. Cuando fuera necesario, y el interés de la justicia lo exige, las autoridades nacionales que interviene en un acto de cooperación estarán obligadas a preservar el secreto de las actuaciones en que intervengan.

Con especial énfasis se entenderán secretas las diligencias en tanto ellas puedan afectar la seguridad e integridad corporal y psicológica de los investigados, de las víctimas, de los posibles testigos y de sus familiares, las consultas se realizan como lo preceptúa el novísimo Código Procesal Penal.


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