Francisco Chirinos Soto
En el Perú tenemos, ya lo he dicho alguna vez, la incorregible costumbre de ponerle un adjetivo a una serie de términos que tienen importancia sustantiva. Por eso, precisamente, se les llama en gramática sustantivos. Me refiero, por ejemplo, a “El Niño”, esa corriente marina de aguas calientes, que viene desde la Polinesia atravesando todo el Océano Pacífico, para estrellarse frente a las costas piuranas con otra corriente, esta vez fría, la de Humboldt o Corriente Peruana, que nace en el Antártico y asciende paralela a las costas chilenas y peruanas, hasta encontrarse con El Niño. Así se le denomina en nuestro país, desde muchísimo tiempo atrás, porque suele presentarse con alguna mayor intensidad en los días de Navidad. Pero es El Niño y nada más que El Niño y no, desde luego, el Niño Costero, como si pudiera haber uno serrano u otro selvático.
Otro adjetivo recién inventado es el de “Humanitario” para agregarlo al indulto e introducir una figura insólita de “Indulto Humanitario”. El indulto es indulto, a secas. Así lo ha dicho con su claridad y cultura jurídica el ex–Presidente del Congreso y ex–Ministro de Defensa, Antero Flores Aráoz. Aquello de indulto humanitario es una creación de la inagotable capacidad de la burocracia para crear organismos públicos y, sobre todo, puestos de trabajo, en los cuales, por cierto, no se trabaja, pero se cobra con humanitaria puntualidad.
En la resolución que concede el indulto al ex –Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, se consigna como fundamentos jurídicos el Decreto Supremo N° 004-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS. Esos son, precisamente, los ingeniosos inventos burocráticos para darle el ropaje de humanitaria a una decisión que no fue más que el producto de una negociación política bajo la mesa, entre el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y diez miembros rebeldes de la bancada fujimorista en el Congreso, que emitieron voto en blanco frente a la proposición de vacancia de la jefatura del Estado. El imaginario sentimiento humanitario no fue otra cosa que un vulgar toma y daca.
Entonces, pues, llamemos las cosas por su nombre, sin adjetivos que las deforman. El indulto es una atribución privativa del Presidente de la República que la ejercita discrecionalmente, sin necesidad de fundamentarla. Por ahí he escuchado a alguno de los detractores del indulto decir en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el indulto estuvo mal fundamentado y que por eso debe revocarse. Eso decimos los abogados ante los tribunales de alzada, cuando sostenemos que la sentencia venida en grado está mal fundamentada y que, consecuentemente, debe ser anulada y revocada. Pero decirlo ante un tribunal internacional, que no conoce en lazada o en apelación y que, además, examina un caso que notoriamente no es de su competencia, configura un tremendo dislate.
El Presidente de la República puede indultar, como lo ha hecho. Las motivaciones de la medida pueda guardárselas en lo más interior de su masa encefálica, pero no evitará con ello que todos los peruanos las conozcamos.
Entretanto, bien podría ir pensando en darles alguna otra ocupación a los burócratas de la Comisión de Gracias Presidenciales, cuyos pronunciamientos son meramente consultivos, puesto que no obliga al Presidente de la República a pronunciarse en la dirección que le sea propuesta. Entonces, la dichosa comisión, adicionalmente, está pintada en la pared.