Lo que no quieren que sepamos…

por | Oct 25, 2020 | Sin categoría

Por: Edgardo Palomino Martínez / Acabo de tomar conocimiento, a través de una nota de LatAm Journalism Review (LJR), publicada el 21 de octubre pasado, que Paola Margot Ugaz Cruz me habría denunciado ante el Ministerio Público por terrorista.

La nota señala: “Tras la reciente nota de La Razón con fotografías e información del domicilio de Ugaz y Salinas, la periodista amplió la denuncia hecha hace unos días antes, por ser ahora blanco de un acto terrorista. La fiscalía decidirá en los próximos días si abre una investigación al respecto.” (sic.)

¿De cuando acá el ejercicio regular de un derecho, más aún de los derechos fundamentales a las libertades de información (de informarse e informar), opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social; a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública; y, a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren informaciones que no afecten la intimidad personal y familiar de la(s) persona(s) investigada(s); consagrados en los incisos 4, 5 y 6 de la Constitución Política constituyen un delito?

Pero antes de continuar con esta nota aclaremos lo siguiente:

1. Reitero que la investigación que vengo realizando desde agosto de 2018 versa sobre la corrupción en la MML desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha; y, ella comprende, entre otros que participaron en la gestión de Susana Villarán, a José Miguel Castro Gamarra, Marisa Glave, Augusto Rey, Anel Townsend, Lenny Merino, Indira Huilca y otros;

2. Que uno de los hallazgos de esta investigación es que, presumiblemente, Paola Ugaz Cruz (como funcionaria de la MML) y Pedro Salinas (como accionista, presidente del directorio, apoderado general y representante legal ante la SUNAT de la empresa CHISAC) habrían estado vinculados, como también lo habrían estado otros personajes que estamos investigando, con la corrupción que hubo en la MML durante el período edil de Susana Villarán.

3. Que, como consecuencia de dichos hallazgos –como también lo hago en el caso de otros personajes, como los antes ya mencionados–, continúo investigando los hechos posteriores vinculados con Ugaz y Salinas, pues podrían conducir a aclarar determinadas hipótesis criminales plausibles que se produjeron dentro del “período villaranense”;

4. Que dentro del marco de la investigación periodística que vengo realizando, recibí de una fuente, una copia de la denuncia que Pedro Salinas interpuso el 10/09/2020 ante la Comisaría de Mala por supuesto reglaje y marcaje.

5. Que dicha denuncia llamó mi atención por el hecho que el propio Pedro Salinas reveló en ella que Paola Ugaz tenía un terreno colindante al suyo, cuyo valor de compra estimado ascendería al aproximado de US$400 mil.

6. Que las fotos publicadas en el artículo han sido proporcionadas por un Registro Público, el Catastro Rural del MINAGRI, al que toda y cualquier persona tiene libre acceso; y, siendo la esencia del registro público la publicidad de su contenido, no existe impedimento legal alguno en publicarlas.

7. Que yo no he propalado el domicilio de los hijos de Pedro Salinas –y de la madre de estos-; yo he propalado la denuncia realizada por Pedro Salinas en la Comisaría de Mala, el 10/09/2020; y, que éste haya consignado un domicilio, donde ya no vive y viven sus hijos y la madre de estos, es única y exclusivamente responsabilidad de Salinas;

8. Que yo no tengo ningún involucramiento con los hechos ocurridos en Mala el 09/09/2020, ni relación o vínculo alguno con las personas que presuntamente habrían participado en ellos.

9. Que el artículo “Los Intocables” publicado por “La razón” el 15/10/2020, por el que estaría siendo denunciado como terrorista por Paola Ugaz Cruz, tuvo como finalidad: (i) prevenir que mediante el presunto empleo de astucia, ardid y engaño, en mérito a una supuesta amenaza emitida por un “troll”, se restrinjan –vía una acción de garantía constitucional, como se desprendió de la conferencia de prensa del 09/10/2020 en la que participaron Ugaz, Salinas y el abogado Rivera Paz– nuestros derechos fundamentales consagrados en los incisos 4, 5 y 6 del Art. 2° de la Constitución Política del Estado que nos habilitan a legalmente investigar a Ugaz y Salinas; y, (ii) informar al público el hecho que dicha restricción de derechos tendría por objeto encubrir la tenencia por Paola Ugaz de un terreno en Mala; encubrimiento que Pedro Salinas viene haciendo efectiva tal como se demuestra en su programa “Apocalipsis Now” de 16/10/2020, así como en su artículo “Asco” publicado en el diario “La República” el 21/10/2020, en los que no hace mención alguna del tema central de mi artículo: la tenencia por Paola Ugaz de un terreno en Mala, colindante con el de Pedro Salinas.

10. Que no tengo vinculación alguna con el Sodalicio, que no me opongo a la publicación del libro que Paola Ugaz ha escrito y está publicitando; que soy partidario de la posición que los sacerdotes que cometan abusos sexuales y psicológicos deben ser penalizados con el máximo rigor de la Ley y, de ser posible, aumentar la pena a cadena perpetua e, inclusive, considerar la castración química para los abusadores sexuales.

11. Que mis investigaciones periodísticas no están siendo financiadas por el Señor Rafael López de Aliaga o el Partido Renovación Popular que él dirige, como habrían insinuado la señora Rosa María Palacios y Paola Ugaz en una entrevista que la primera hizo a la segunda en radio Santa Rosa, el 02/09/2020; y, recientemente Pedro Salinas en “Apocalipsis Now” el 16/10/2020.

Aclarados estos puntos, me permito recordarle a Paola Ugaz y a sus “asesores” legales, que a los fines de calificar la comisión del delito de terrorismo en los términos previstos por Art. 2° del Decreto Ley N° 25475, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, en su Ejecutoria Suprema de 21/12/2004 sobre el Expediente sobre Recurso de Nulidad N° 3048-2004 –en armonía con Sentencia del Tribunal Constitucional de 15/11/2001 Expediente N° 005-2001-AI/TC y con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 03/01/2003– establecieron como precedente vinculante que es imperativo que los siguientes elementos concurran para la tipificación del delito de terrorismo:

1. “(…) Que el sujeto activo realice una de dos modalidades de acción típica, centradas en la perpetración de delitos contra bienes jurídicos individuales – vida, integridad corporal, libertad y seguridad personal, y contra el patrimonio– o contra bienes jurídicos colectivos (…);

2. Que el agente utilice determinados medios típicos: los catastróficos –artefactos explosivos, materiales explosivos–, y los que tengan entidad para ocasionar determinados y siempre graves efectos dañosos; y,

3. Por último, [que el agente] debe producir concretos resultados típicos: estragos, grave perturbación de la tranquilidad pública, y afectación de las relaciones internacionales o de la seguridad de la sociedad y del Estado (…)”

Por consiguiente, de estar Paola Ugaz denunciándome como presunto terrorista o vinculado a presuntos actos terroristas en su contra y/o de Pedro Salinas, cabe recalcar que mi artículo titulado “Los Intocables” publicado por el diario “La Razón”, por su contenido, no califica como acto terrorista; y, que Ugaz Cruz, con la ampliación de denuncia que ha declarado a LJR que habría realizado, estaría pretendiendo intimidarme, amedrentarme y coaccionarme para que deje de investigar y publicar sobre ella y Pedro Salinas –apelando a la detención preventiva por un término no mayor de quince días naturales prevista en el literal f) del inciso 24 del Art. 2° de la Constitución–.

En pocas palabras: Pedro Salinas y Paola Ugaz, ¡¡¡POR SEGUNDA VEZ, estarían pretendiendo “amordazarme” y censurar mis notas periodísticas con toda flagrancia, violando mis derechos fundamentales constitucionales, incluida mi LIBERTAD!!!

De materializarse esta denuncia, o como consecuencia de sus declaraciones a LJR y/o cualquier otro medio, llegase el suscrito a sufrir daño y/o perjuicio alguno de cualquier naturaleza, responsabilizo de ello a Paola Margot Ugaz Cruz y a quienes resulten responsables (incluido su autor intelectual); reservándome el derecho de iniciar las acciones legales que considere pertinente en salvaguarda de mi integridad personal, mis derechos y mis intereses; con las consiguientes reparaciones e indemnizaciones económicas que la Ley me otorga.

Continuando con este artículo, luego de las correspondientes aclaraciones que hemos realizado, cabe referir que, habiendo Pedro Salinas hecho de interés público el terreno que Paola Ugaz tiene en Mala –hecho este último confirmado por la propia Ugaz en la cita al inicio de este artículo–, así como las finanzas y economías de ella, comentemos nuestra hipótesis plausible de como la sociedad conyugal de Ugaz habría pagado el precio del terreno.

Como ya hemos referido, tenemos esta información, como también la de otros personajes públicos ya antes mencionados, en razón de la investigación permanente y constante que venimos realizando sobre corrupción en la MML entre 1 de enero de 2011 y la fecha.

De acuerdo a información pública que difunde la SBS, la sociedad conyugal de Paola Ugaz aparece como deudora de dos créditos hipotecarios: uno con el ScotiaBank; y, otro con InterBank (cuya hipoteca está pendiente de inscripción, lo que en apariencia sería irregular), pero que hemos podido conformarlo de manera estimada sobre la base de la información disponible.

Al 31 de agosto de 2020, el ScotiaBank reporta a la SBS que la sociedad conyugal de Ugaz adeuda por créditos hipotecarios la suma de S/. 467,151 (aproximadamente US$130,526), de un crédito original por el importe de US$200,000 que le fue otorgado en diciembre 2015; y por el cual pagaría una cuota mensual estimada en US$2,480. Nuestra hipótesis es que con este crédito Paola Ugaz habría pagado, a modo de cuota inicial, 50% del precio del terreno de Mala.

Asimismo, a la misma fecha, el Interbank reporta a la SBS que la sociedad conyugal de Ugaz adeuda por créditos hipotecarios la suma de S/. 709,798 (aproximadamente US$201,604), de un crédito que hemos estimado que originalmente habría sido de alrededor de US$220,000 y que le habría sido desembolsado en diciembre 2017; y por el cual pagaría una cuota mensual estimada en US$2,166.00. Nuestra hipótesis es que con este crédito Paola Ugaz habría pagado el saldo de 50% del precio del terreno de Mala.

De lo indicado, se colige que la sociedad conyugal de Ugaz, por concepto de créditos hipotecarios, adeudan al Sistema Financiero un estimado de US$332,169.00; y, estarían pagando un estimado de US$4,646.00 mensuales a los bancos antes mencionados.

Siendo austeros, los gastos corrientes mensuales de la sociedad conyugal de Ugaz, presumimos, deben ascender a US$8,400.00 –lo que incluye los rubros de vivienda urbana principal, propios de una casa-habitación como la que ellos tienen; educación y manutención de menores; salud; alimentación; esparcimiento familiar; movilización y transporte; mantenimiento y sostenimiento del terreno de Mala; y, reservas y otros conceptos diversos–.

En términos redondos, el presupuesto estimado de gastos que tendrían la sociedad conyugal de Ugaz sería de US$13,000.00 mensuales; que considerando una tasa promedio de 21% por concepto de Impuesto a la Renta, los ingresos brutos mensuales de esta sociedad conyugal deberían (calculamos) ser del orden de US$16,455.69.

De los medios hemos recogido que Paola Ugaz ha declarado, bajo juramento, ante el Poder Judicial ganar EUR1,200.00 mensuales (equivalentes a US$1,428.00). ¿Puede la sociedad conyugal de Ugaz acreditar ingresos mensuales aproximados del orden de los US$15,000?

En caso que ello no pueda ser demostrado estaríamos frente a un caso de “Incremento Patrimonial No Justificado” que correspondería ser investigado por la SUNAT, la UIF y el Ministerio Público a los fines de establecer el origen incierto de los ingresos NO JUSTIFICADOS.

Reitero: mi investigación versa sobre la corrupción en la MML. Ugaz y Salinas son un “incidente” en ella por razones distintas al ejercicio de su oficio de periodistas, relacionadas con hechos que se produjeron entre diciembre de 2012 y septiembre de 2013 durante el gobierno edil de Susana Villarán.

Redactada la presente nota periodística por quien la suscribe, en la Ciudad de Lima, el día 24 de octubre de 2020

Edgardo José Palomino Martínez Abogado

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.

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