22 de setiembre de 2026

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López Aliaga: JEE archiva proceso por propaganda de “Porky vuelve”

El caso se originó por propaganda colocada en Breña con frases que vinculaban a López Aliaga con la Alcaldía de Lima.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro archivó definitivamente el procedimiento sancionador iniciado contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga por una propaganda electoral que lo vinculaba con la frase “alcalde de Lima”. La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 06946-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 21 de septiembre.

El órgano electoral concluyó que no se acreditó la infracción atribuida a la organización política ni al candidato a primer regidor de Lima. El procedimiento se había iniciado luego de que un fiscalizador electoral detectara en Breña dos elementos de propaganda relacionados con Renovación Popular.

Uno de ellos consistía en una pinta ubicada en la fachada de un local de campaña con el mensaje “PORKY ¡VUELVE! ALCALDE DE LIMA”. El segundo correspondía a un panel en el que aparecían las imágenes de Luis Rubio y Rafael López Aliaga, acompañadas de las frases “Luis Rubio”, “alcalde de Lima” y “¡Porky vuelve!”.

La investigación fue abierta por una posible vulneración del principio de veracidad contemplado en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas. Esta disposición establece restricciones para la propaganda electoral que pueda inducir a los electores a tomar una decisión a partir de información falsa o engañosa.

Sin embargo, al resolver el procedimiento, el JEE centró su análisis en la infracción prevista en el numeral 7.1.9 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral. Esta disposición sanciona acciones como la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda permitida.

Tras revisar los elementos del caso, el colegiado determinó que las frases, imágenes y símbolos observados formaban parte del contenido original de las piezas publicitarias. Además, no se acreditó que estas hubieran sido posteriormente destruidas, anuladas, interferidas, deformadas o alteradas.

Por ello, el JEE concluyó que los hechos denunciados no encajaban en ninguno de los supuestos establecidos en la infracción específica que era materia del procedimiento sancionador.

La resolución también establece que la sola invocación del principio de veracidad no permite convertir una eventual vulneración de este principio en una infracción distinta de aquellas que se encuentran expresamente tipificadas en la normativa electoral.

En ese sentido, el órgano electoral precisó que el contenido de la propaganda podía ser cuestionado desde la perspectiva del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, pero que ello no permitía concluir que se hubiera cometido la conducta sancionada por el numeral 7.1.9 del reglamento.

De esta manera, el JEE no determinó mediante esta resolución si las expresiones utilizadas en la propaganda eran verdaderas, falsas o engañosas. El motivo del archivo fue que los hechos analizados no correspondían a la infracción específica por la que se había iniciado el procedimiento.

Finalmente, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró que no se acreditó la infracción atribuida a Renovación Popular y a Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y dispuso el archivo definitivo del procedimiento sancionador.

Cabe recordar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones había declarado fundada en julio la apelación de Renovación Popular y dispuso que el JEE continuara con el trámite correspondiente respecto de la candidatura de López Aliaga y otros postulantes de la lista municipal.

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