29 de abril de 2026

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Los 3 pasos obligatorios para que PNP cobre su reintegro del 2%

Los 3 pasos obligatorios para que PNP cobre su reintegro del 2%

Sin trabas del MEF y sin demoras

La orden del Tribunal Constitucional (TC) es inapelable: la División de Pensiones (DIVPEN) debe pagar el diferencial del 2% adeudado entre los años 2002 y 2015. Sin embargo, en los pasillos administrativos aún se intenta frenar este derecho invocando informes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que ya han sido superados por la justicia.

Para que su dinero no se quede atrapado en el papeleo, aquí le presentamos la ruta administrativa blindada que debe seguir para asegurar su depósito completo y con intereses.

Paso 1: Verificación de Padrón (¿Estoy en la lista?)

Antes de cualquier reclamo, debe confirmar su estatus. La RD No. 9873-2015-DIRPEN-PNP es la base de este proceso. Usted debe verificar si su nombre ha sido incluido en las listas de regularización de los decretos de urgencia 090, 073 y 011.

Acción: Solicite formalmente confirmar si figura en el padrón de beneficiarios de dicha resolución. Si no aparece, este es el momento de pedir su inclusión inmediata bajo el amparo del fallo del TC.

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Paso 2: Solicitud de la «Hoja de Liquidación»

No espere a que el Estado calcule a «puerta cerrada». Usted debe presentar un escrito ante la DIVPEN solicitando su «Hoja de Liquidación de Reintegros» detallada por el periodo 2002-2015.

El Objetivo: Este documento es su única garantía para saber exactamente cuánto le deben. Sin una liquidación detallada, usted no podrá reclamar si el monto que le depositan es menor al que le corresponde por su grado y años de servicio.

Paso 3: Exigencia de Intereses Legales (El blindaje)

Este es el punto donde la mayoría de pensionistas pierde dinero. El MEF suele intentar pagar solo el «capital seco». Usted debe exigir que en su liquidación figure el rubro de Intereses Legales (tasa BCR).

La Clave Legal: Si la administración se niega citando el Informe No. 193-2019-EF/58.06 del MEF, usted debe invocar los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. Estos artículos obligan al funcionario a pagar bajo amenaza de multa o destitución, dejando sin efecto cualquier traba administrativa del MEF.

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