Conoce requisitos que debes cumplir para cobrar
Una de las modificaciones más justas y celebradas de la recientemente promulgada Ley 32561, que reforma el régimen de pensiones del personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), es la inclusión formal de las uniones de hecho. A partir de ahora, los convivientes de los efectivos militares y policiales adquieren exactamente el mismo derecho constitucional a cobrar la pensión de sobrevivientes (viudez) que un cónyuge casado civilmente.
Esta medida representa un histórico amparo económico para miles de familias que se encontraban desprotegidas. Para activar y asegurar el cobro del 100% de la pensión correspondiente, es indispensable que el integrante sobreviviente cumpla con una serie de requisitos legales obligatorios.
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Para que la Caja de Pensiones Militar-Policial valide el derecho de cobro tras el fallecimiento del titular, el integrante sobreviviente de la unión de hecho debe acreditar que la relación cumplía de manera estricta con las condiciones fijadas por el Código Civil peruano (Artículo 326):
Convivencia mínima y continua: Demostrar de manera fehaciente que la pareja ha convivido por lo menos dos (2) años continuos libres de impedimento matrimonial.
Hogar común: Ambos miembros deben haber compartido el mismo domicilio de forma pública y notoria (comprobado mediante certificados domiciliarios comunes).
Monogamia singular: Ninguno de los dos convivientes debe mantener otra convivencia activa o un enlace matrimonial civil vigente con un tercero.
Inscripción oficial (El requisito indispensable): La Ley 32561 estipula en su disposición final que la unión de hecho debe encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos (SUNARP).
La ley es muy precisa sobre cómo se distribuye el beneficio previsional para el integrante sobreviviente:
Pensión de viudez al 100%: Si no existen hijos menores de edad o estudiantes, el conviviente sobreviviente cobrará el 100% de la pensión que percibía o le hubiese correspondido recibir al causante.
Coparticipación con orfandad: En caso de que concurran simultáneamente el conviviente y los hijos con derecho a pensión de orfandad, el monto se distribuirá en un 50% para el integrante de la unión de hecho y el otro 50% se repartirá proporcionalmente entre los hijos.
Retorno al tope máximo: Si los hijos beneficiarios cumplen la edad límite (18 años, o hasta los 28 si siguen estudios superiores ininterrumpidos), sus porcentajes dejarán de percibirse y esa cantidad redundará en beneficio de la pensión del conviviente, elevando su cobro nuevamente hasta alcanzar el tope máximo del 100%.




