Los condenados a limpiar las calles y arreglar los parques

por | Abr 26, 2018 | Opinión

Por Enrique Ocrospoma

Cuando uno camina o transita por la gran Lima, muchas veces, nos encontramos con basura o suciedad en las vías expresas, colectoras y arteriales; así como, escasez de árboles y zonas verdes. No sólo el problema es la falta de planificación, de recursos y toma de decisión de las autoridades ediles, sino también, porque existe escasa mano de obra, o ésta es onerosa para los presupuestos municipales.

Esa mano de obra, en mi propuesta, se puede de alguna manera cubrir con las personas que han cometido faltas y delitos menores, como hurtos y contra la administración pública, véase, desobediencia y resistencia a la autoridad. Por ejemplo, el hecho de insultar a un Policía o mandarle una bofetada sin agravantes a un serenazgo, más allá, que dichos actos sean pésimos e ilegales, no ameritan que las personas vayan a las cárceles para acinarlas, generando una criminalización negativa a personas que no son un peligro para la sociedad; y peor, que en el transcurso de su condena el Estado tenga que mantener su alimentación y espacio físico que se requiere para los delincuentes avezados que no deben salir de las cárceles. Es decir, en vez de llenar las cárceles con personas que no son un peligro para la sociedad, hagámosla trabajar a favor de todos los limeños, limpiando las calles y arreglando jardines, así como se ve en las carreteras de Estados Unidos a personas con chalecos naranjas, con sus escobas, purgando su pena a favor de todos.

El Código penal peruano, refiere en sus artículos 31 y ss, a la Pena limitativas de derechos, y una de ellas, a la Prestación de servicios a la comunidad que obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos.

Es decir, el Juez de Paz Letrado en caso de faltas (art. 440.3 Código penal) y el Juez Penal en el caso de delitos (art.32 Código Penal) pueden sancionar con pena de servicios comunitarios a las personas que hayan cometido faltas, y cometido delitos con penas no más de cuatro años, siendo el Instituto Nacional Penitenciario, los que supervisan su ejecución; teniendo un ente receptor de la persona a rehabilitarse, que es una entidad pública en el caso del Estado. En nuestra propuesta sería la Municipalidad de Lima la que cumpliría como ente receptor de los condenados para que sean monitoreadas a que cumplan con limpiar y arreglar los jardines públicos. En el caso que estas personas incumplan el Juez Penal le puede revocar el servicio comunitario y poner en efectiva la pena con privación de libertad-

Esta medida, de los servicios comunitarios, tuve la oportunidad de observarla de cerca, cuando me desempeñé como alcalde de Jesús María, firmando el convenio con el INPE que permitió que personas hagan limpieza en la base de serenazgo.

Considero, que es mil veces mejor evitar la cárcel para estos casos no graves, no sólo porque la cárcel tiene efectos negativos en las personas sino también porque habría mano de obra útil, ahorro de recursos del Estado y un efecto positivo de rehabilitación y prevención social.

Les aseguro que comenzamos en Lima y se podría extender en todo el Perú, como un ejemplo de las buenas políticas que se pueden hacer entre instituciones que combaten la delincuencia e inseguridad ciudadana como el Poder Judicial, El Ministerio de Justicia-INPE y la Municipalidad de Lima.


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